Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 843/2021
Fecha: 21 de septiembre de 2021
Expediente: SC-64-21-S
Partes: Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez c/
Iver Vásquez Rocabado, Iver Saúl, Ingrid, Jeanett y Erick Rodrigo todos
Vásquez Chávez
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 248 a 254, interpuesto por Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril cursante de fs. 236 a 240, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por los recurrentes contra Iver Vásquez Rocabado, Iver Saúl, Ingrid, Jeanett y Erick Rodrigo todos Vásquez Chávez, el Auto de concesión de 12 de julio de 2021 a fs. 258; el Auto Supremo de Admisión Nº 671/2021-RA de 28 de julio de fs. 264 a 265 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez, por memorial de demanda de fs. 9 a 10, formalizado de fs. 91 a 92 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, contra Iver Vásquez Rocabado, Iver Saúl, Ingrid, Jeanett y Erick Rodrigo todos Vásquez Chávez; quienes previa sustanciación, según escrito de fs. 71 a 76, contestaron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de usucapión.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N°1 de 13 de enero de 2021 visible de fs. 191 vta., a 199, declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble interpuesta por Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez IMPROBADA la reconvención sobre usucapión decenal interpuesta por Iver Vásquez Rocabado, Iver Saúl, Ingrid, Jeanett y Erick Rodrigo todos Vásquez Chávez. Sin costas y costos por ser juicio doble.
3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que ambas partes, por memoriales cursantes de fs. 206 a 214 vta., y fs. 217 a 220, interpongan recurso de apelación.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril de fs. 236 a 240, CONFIRMANDO en su totalidad la Sentencia apelada. Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
- Que, de la compulsa entre los reclamos efectuados en el recurso de apelación de fs. 206 a 214 vta., y el de fs. 217 a 220 vta., el fallo principal constituido en la Sentencia N° 1 de 13 de enero de 2021 cursante de fs. 191 vta., a 199, evidenció que si bien el demandante invocó un derecho propietario tal cual se evidencio en las literales adjuntas a la demanda, el Juez A quo a momento de dictar la Sentencia, estableció que los demandantes no acreditaron la ocupación indebida en el lote de terreno en litigio por los demandados, toda vez que se demostró que inicialmente se realizó un contrato verbal de venta respecto al lote de terreno, ahora objeto del litigio para luego realizar la disolución de la venta, documento notariado con reconocimiento de firmas, donde el 18 de mayo de 2008 acordaron efectuar una minuta de transferencia que hasta la fecha no se concretó. Concluyendo que la ocupación de los demandados no incurre en arbitrariedad, por los efectos del contrato de disolución, entendimiento correcto por parte del A quo.
- Que con relación a los demandados reconvencionistas a la acción de usucapión, esta se sustenta sobre la base de la posesión (corpus y animus), criterio independiente del título de propiedad, que para adquirir la posesión la demanda reconvencionista no cumplió con el elemento del corpus y el animus, tomando en cuenta que los demandados ingresaron al inmueble el 2008 y lo hacen sobre la base de un contrato sujeto a cláusulas resolutivas de entrega de minuta definitiva de transferencia y bajo esas condiciones vivieron hasta el 2014, bajo ese estatus de compradores. Que, conforme al principio de unidad de la prueba, tiene la fe probatoria conforme al art. 1286 del Código Civil.
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