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TSJ

AS/0843/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2021Penal
Proceso
Calumnia e Injuria
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 843/2021-RA

Sucre, 01 de octubre de 2021

Expediente : Oruro 90/2021

Parte Acusadora : Julia Quispe Mamani

Parte Imputada : Irineo Vargas Choque

Delitos : Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 74 a 76, Irineo

Vargas Choque interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2021 de 30 de abril, de fs. 69 a 71, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Julia Quispe Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 primera parte del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 32/2019 de 29 de mayo, (fs. 19 a 22), la Juez de Sentencia Penal Nº 1 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Irineo Vargas Choque, autor de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados y sancionados por los arts. 283 y 287 primera parte del CP, condenándolo con la pena privativa de libertad de 2 años y multa de 200 días a razón de 5 Bs. por día; más el pago de costas, responsabilidad civil a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 43 a 44), formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 25/2021 de 30 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Improcedente la apelación restringida; consecuentemente, confirmó la sentencia condenatoria recurrida.

Por diligencia de 24 de mayo de 2021 (fs. 73), fue notificado Irineo Vargas Choque, con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Julia Quispe Mamani
Demandado
Irineo Vargas Choque
Proceso
Calumnia e Injuria
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2021AS/0843/2021-RAFuente oficial