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TSJReiteradora

AS/0844/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que determinó revocar la Sentencia con aspectos foráneos al contenido en el recurso de apelación; pues refiere que el bien inmueble objeto de la demanda de mejor derecho propietario y reivin...

Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 844/2022

Fecha: 07 de noviembre de 2022

Expediente: SC-73-22-S

Partes: Ludmila Rodríguez Cotrina c/ Winston Remberto Ortiz Luizaga.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 200 vta., presentado por Ludmila Rodríguez Cotrina, impugnando el Auto de Vista Nº 51 de 28 de junio, visible de fs. 189 a 192, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de al Sierra, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro, seguido por la recurrente contra Winston Remberto Ortiz Luizaga, la contestación que cursa de fs. 204 a 208; el Auto de concesión de 13 de septiembre de 2022, que sale a fs. 209; el Auto Supremo de Admisión Nº 757/2022-RA, de 10 de octubre, según apartado de fs. 216 a fs. 217 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ludmila Rodríguez Cotrina según memorial corriente de fs. 59 a 64, reiterado a fs. 68, inició proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro contra Winston Remberto Ortiz Luizaga, quien una vez citado, mediante sus representantes Hernan Hiza Rivera y Juan Ramón Clouzet Méndez, contestó negativamente; desarrollándose de esa manera la causa, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de La Guardia – Santa Cruz, emitió la Sentencia de 113/2021 de 19 de julio, contemplado de fs. 160 a 163, en la que declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Winston Remberto Ortiz Luizaga, representado legalmente por Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez, mediante escrito que sale de fs. 166 a 171, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 51 de 28 de junio de 2022, cursante de fs. 189 a 192, mediante el cual REVOCÓ la sentencia apelada y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Ludmila Rodríguez Cotrina, argumentando entre lo principal que:

- La apelante acusó errónea valoración de pruebas; al respecto, el Ad quem manifestó que el Juez de instancia debió fundamentar, valorar las pruebas, así como su veracidad; refirió que la tradición del derecho propietario merece un análisis exhaustivo donde se verifique que los instrumentos públicos guarden relación con el derecho propietario de las partes.

- El Tribunal de alzada adujó que el A quo no valoró las pruebas del demandado: instrumento público 300/2016 de transferencia realizada por Roxana Magaly Montenegro en favor de Winston Ortiz Veizaga inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula Nº 7011060130717, certificado de tradición específica treintañal del derecho propietario, aviso de cobranza y los certificados treintañales del inmueble, refiriendo el Ad quem que las pruebas merecen un análisis minucioso para que la autoridad judicial pueda tomar una decisión al momento de resolver y pueda llegar a la conclusión más acertada.

- Asimismo, no se tomó en cuenta la inspección judicial realizada por el Juez de primera instancia, donde se verificó que el inmueble fue adquirido por la parte apelante de un vecino del lugar, con el agravante de que se trata de dos inmuebles con superficies diferentes, ubicados en jurisdicciones distintas, de la demandante en La Guardia y del demandado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no existiendo certeza técnica idónea que permita establecer que se trata del mismo inmueble.

- El Auto de Vista recurrido estableció que las pruebas de certificado de tradición, informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, no tienen constancia de ingreso, lo cual debió ser observado por el A quo en mérito del art. 142 del Código Procesal Civil, pudiendo desestimar pruebas por no ser introducidas por la norma procesal, violando el debido proceso.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ludmila Rodríguez Cotrina, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:

a) El Tribunal de alzada vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que determinó revocar la Sentencia con aspectos foráneos al contenido en el recurso de apelación; pues refiere que el bien inmueble objeto de la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación estuviera en una ubicación distinta, es decir, que su inmueble se encuentra ubicado en La Guardia y del demandado en Santa Cruz, concluyendo que por ello se torna en improcedente su demanda, al no existir el presupuesto de identidad.

b) Refiere que se ingresó en error de derecho en la valoración de la prueba, con relación a lo previsto en el art. 1286 del Código Civil y lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que asumen como hecho cierto, que su inmueble se encontraría en La Guardia y del demandado en Santa Cruz, sin considerar que la prueba a fs. 90 relativo al plano de ubicación y uso de suelo, certificado catastral a fs. 94, en concordancia con el testimonio de propiedad aclarativo y folio real, demuestran que el inmueble de los demandados se encuentra en La Guardia.

Fundamentos por los cuales solicita Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista recurrido y, como consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Sentencia de 19 de julio de 2021.

De la contestación al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Winston Remberto Ortiz Veizaga argumentó:

- En cuanto a la observación de actuación extra petita del Auto de Vista recurrido, refierió que existen excepciones a la regla, cuando los hechos que originan la decisión hayan sido discutidos en el proceso, que tales hechos estén debidamente acreditados, sean fehacientes y legales, cita como ejemplo el documento aclarativo de reubicación del inmueble de la demandante, el cuál no cumple con la norma de regularización del derecho propietario de la Ley Nº 247 de 22 de mayo de 2002, no tiene crédito no es legal.

- En la demanda se adjunta un documento aclarativo de dominio como prueba del derecho propietario, este documento no cumple con los requisitos de ley, no cuenta con un informe técnico del municipio de La Guardia, sobre ubicación, límites y coordenadas, este documento no es emitido por autoridad competente, siendo una declaración unilateral particular, situación que se puede determinar porque los colindantes en ambos terrenos no son los mismos.

- Expresó que el certificado alodial de tradición especifica que la demandante adjunta en forma clandestina no debía ser admitida como prueba, pues fue presentada fuera de término, sin el consiguiente juramento de reciente obtención, conforme lo establece el art. 112 del Código Procesal Civil, no obstante, el título idóneo es del demandado por estar debidamente acreditado al proceso.

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FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Datos del proceso

Demandante
Ludmila Rodríguez Cotrina
Demandado
Winston Remberto Ortiz Luizaga.
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil

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