Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 845/2021
Fecha: 21 de septiembre de 2021
Expediente: CH-44-21-S.
Partes: Sergio José Quevedo Daza c/ Pedro Rolando Taboada Escobar, Zoraida Velásquez Jiménez, Luis Alberto Arratia Jiménez y Janeth Zulma Iglesias Ordoñez de Arratia.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 292 vta., interpuesto por Sergio José Quevedo Daza contra el Auto de Vista SCCI N° 153/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 277 a 282 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Pedro Rolando Taboada Escobar, Zoraida Velásquez Jiménez, Luis Alberto Arratia Jiménez y Janeth Zulma Iglesias Ordoñez de Arratia; la contestación de fs. 297 a 298 vta.; el Auto de concesión de 26 de julio de 2021 a fs. 303; el Auto Supremo de Admisión N° 689/2021 RA de 02 de agosto, cursante de fs. 309 a 310 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 17 a 18 vta., subsanada a fs. 21, Sergio José Quevedo Daza, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Pedro Rolando Taboada Escobar, Zoraida Velásquez Jiménez, Luis Alberto Arratía Jiménez y Janeth Zulma Iglesias Ordoñez de Arratia quienes fueron citados conforme a ley, de los cuales únicamente se apersonó Pedro Rolando Taboada Escobar, contestando de forma negativa a la demanda de fs. 67 a 70 vta., asimismo, por escrito a fs. 43 el Gobierno Autónomo Municipal de Yotala representada por Dionicio Barriga Seña, se apersonó al proceso arguyendo que la superficie demandada no está sobrepuesta a áreas de dominio público y adjuntó un informe de catastro que ratifica el contenido y tenor del memorial; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 216 vta. a 221, donde el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sergio José Quevedo Daza según escrito de fs. 223 a 225; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCI N° 153/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 277 a 282 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia y Auto apelado, argumentando lo siguiente:
Que el demandado reprocha una inadecuada valoración de la prueba testifical y pese a que el apelante reconoce que no son coincidentes en cuanto a la fecha en la que ingresó a poseer el bien, no pueden ser menospreciadas porque acreditan que su persona reúne el animus y el corpus; tesis argumentativa que ha sido desechada por el Juez A quo, puesto que ha quedado develado que los testigos tienen interés esencial en el proceso y no es posible que una simple declaración defenestre el contenido de documentos públicos, toda vez que la determinación judicial de primera instancia no se basó únicamente en dicha probanza, pues su criterio se apoyó en la prueba documental que ha sido remitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Yotala que acreditó que no ha existido durante el lapso que se alega en la demanda una real y legitima posesión.
Además, son otras las pruebas las que han sido esenciales, señalando que la prueba literal está constituida por los documentos de propiedad, el proceso de urbanización o loteamiento, el pago de impuestos y la inscripción del fraccionamiento en Derechos Reales, sumadas a las transferencias (sobre los bienes que pretenden ser usucapidos) que constan en los documentos privados, han sido concluyentes para generar la convicción y forjar la determinación de instancia.
Respecto a los otros dos reclamos señaló que la falta de inscripción no desacredita la transferencia y que esas ventas por el contrario acreditan que los propietarios han realizado actos de goce, uso y disposición.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sergio José Quevedo Daza a través del memorial de fs. 291 a 292 vta., recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Sergio José Quevedo Daza, de dicho medio de impugnación se extractan los siguientes agravios:
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