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TSJ

AS/0846/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 846/2018-RI

Fecha: 05 de septiembre de 2018

Expediente: SC-121-18-S

Partes: Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games c/ Roberto Cuellar Roca y Lucia Blanco Díaz.

Proceso: Reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 419 vta, interpuesto por Martha Zeballos Díaz contra el Auto de Vista N° 222/2018 de 04 de mayo, cursante de fs. 411 a 412 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales, seguido por Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games contra Roberto Cuellar Roca y Lucia Blanco Díaz, la contestación cursante de fs. 425 a 429 vta., el Auto de Concesión de 05 de julio de 2018 cursante a fs. 430 de obrados, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda cursante de fs. 29 a 30, Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games iniciaron un proceso rrdinario de reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Roberto Cuellar Roca y Lucia Blanco Díaz, quienes una vez citados, por memorial de fs. 82 a 85 Lucia Blanco Díaz contestó negativamente a la demanda y reconvino; y mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013 se declaró defensor de oficio de Roberto Cuellar Roca quien se apersonó al proceso y contesto negativamente mediante memorial cursante de fs. 211 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 236/2017 de fecha 17 de agosto, cursante de fs. 339 a 341 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 12 de Santa Cruz, declara PROBADA en parte la demanda saliente de fs. 29 a 30, interpuesta por Julio Cesar Peñaranda Serrano representado por Jorge René Machicao Games, en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de parte de lote de terreno, IMPROBADA en cuanto a la cancelación de matrícula en Derechos Reales, PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 82 a 85 presentada por Lucia Blanco Díaz, en lo que corresponde al pago de mejoras introducidas, e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios.

2. En esta instancia se apersona Martha Zeballos Díaz al proceso, alegando ser parte del mismo recurriendo en apelación la resolución dictada en primera instancia, mediante memorial cursante de fs. 383 a 286.

3. La Sala Tercera Civil, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 222/2018 de 04 de mayo, cursante de fs. 411 a 412 vta. de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Martha Zeballos Díaz según memorial cursante de fs. 417 a 419 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Señala que el Tribunal de alzada se pronunció al recurso de apelación sin fundamentación, dejando en estado de indefensión a la parte recurrente, al alegar que la misma no es parte del proceso.

2. Alega que el Tribunal de alzada infringió lo establecido por el art. 145 del Código Procesal Civil, en el entendido de que no valoró las pruebas que la recurrente adjunto en su recurso de apelación mismas que demuestran que se encuentra en posesión de una parte del lote de terreno motivo de litis adquirida de buena fe hace más de 16 años pruebas que le hacen participe dentro de la demanda.

3. Indica que el Auto de Vista vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa siendo que no consideraron que tendría que haberse notificado a la recurrente con la demanda principal, puesto que ella vive en el inmueble con su familia.

4. Manifiesta que el Tribunal de alzada no consideró que con la prueba adjunta se evidenció que la recurrente junto a la co demandada Lucia Blanco Díaz adquirieron el lote de terreno objeto del proceso de Fidel Henry Sanabria Barrientos en representación legal de Luisa Marisol Solíz de Velarde lo que corresponde que el 50% del citado inmueble le corresponde a la recurrente.

Solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Cesar Peñaranda Serrano representado legalmente por Jorge René Machicao Games
Demandado
Roberto Cuellar Roca y Lucia Blanco Díaz.
Proceso
Reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derechos Reales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2018AS/0846/2018-RIFuente oficial