Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 846/2021
Fecha: 21 de septiembre de 2021
Expediente: CB-41-21-S.
Partes: Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda c/ Hilda Marín Cossío, Justo
Céspedes, Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria y desapoderamiento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 351 a 360, interpuesto por Hilda Marín Cossío y Justo Céspedes contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 324 a 329 y el Auto complementario de 24 de mayo de 2020 a fs. 338, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria y desapoderamiento seguido por Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda contra Federico Encinas García, Jacinta Casilda Encinas García y los recurrentes; el Auto de concesión de 15 de julio del 2021 a fs. 365, el Auto Supremo de Admisión N° 717/2021-RA de 16 de agosto de fs. 392 a 394, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda, mediante memorial cursante de fs. 51 a 52 vta., y ampliado por escritos a fs. 128 y vta., a fs. 130, demandaron a Hilda Marín Cossío, Justo Céspedes, Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García, por acción reivindicatoria, negatoria y desapoderamiento; quienes una vez citados Hilda Marín Cossío y Justo Céspedes se apersonaron y reconvinieron por mejor derecho propietario y usucapión decenal o extraordinaria según memoriales de fs. 71 a 72 vta., y de fs. 94 a 96; asimismo ellos junto a Federico Encinas García interpusieron incidente de nulidad por escrito de fs. 115 a 117, que fue resuelto en audiencia preliminar por el Auto de 19 de mayo de 2017 cursante de fs. 126 a 127, el cual dispuso integrar en calidad de litis consorcio necesario pasivo a Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García Vda. de Velasco, los cuales respondieron según escrito cursante de fs. 143 a 145 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 05 de diciembre de 2017, cursante de fs. 207 a 218, en la que el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Tarata - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, acción negatoria y desapoderamiento formulada por Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda e IMPROBADA la negación a la demanda interpuesta por los demandados. Disponiendo:
- 1)El mejor derecho propietario de Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda del lote de terreno signado como “F” de la extensión superficial de 294,13 m2 ubicado en la zona Uspha Uspha, cantón Arpita, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales de Punata bajo la Matrícula N° 3043030000096, Asiento A-3 de 26 de noviembre de 2013.
- 2)Declaró inexistente derecho alguno de los demandados, respecto del inmueble objeto de la demanda.
- 3)La restitución del inmueble referido precedentemente por parte de los demandados Hilda Marín Cossio de Céspedes y Justo Céspedes en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia y
- 4)cancelación de costos, costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hilda Marín Cossío y Justo Céspedes mediante memorial cursante de fs. 233 a 242 vta., y por Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García según escrito cursante de fs. 264 a 273, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 324 a 329 y el Auto complementario a fs. 358, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la acción negatoria formulada por los demandantes, manteniendo incólume las demás decisiones.
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