Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 847
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Reina María Gutiérrez de Gómez c/ Teresa Gonzáles de Vaca
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Néstor Julio Oropeza Durán, Gerente propietario de AVÍCOLA WARNES, contra el auto de vista Nº 195 de 15 de mayo de 2004 (fs. 98-99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Redin Pary Nina contra la empresa AVÍCOLA WARNES, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 11 de 14 de enero de 2004 (fs. 27-29), declarando probada la demanda de fs. 9, con costas, ordenándose a la Empresa AVÍCOLA WARNES, a través de su Gerente Propietario Néstor Julio Oropeza Durán, el pago de Bs. 11.135,00.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista de 15 de mayo de 2004 (fs. 98-99), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 101-102), expresando la empresa demandada, que recurre de casación, toda vez que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem a su turno, han infringido los arts. 2 de la L.G.T. y 397 del Cód. Pdto. Civ., al no haber efectuado una correcta valoración de la prueba aportada, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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