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TSJ

AS/0847/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 847

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 291/2015-A

Demandante : Juan Evangelista Gutiérrez Velarde

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 333 a 337, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 063/2015 de 25 de marzo (fs. 328 a 331), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del trámite de Renta Única de Viudedad seguido por Nelly Magdalena Montaño Gonzales derecho habiente de Juan Evangelista Gutiérrez Velarde ante la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 342 a 346; el Auto de fs. 341, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación

Que, mediante Resolución Nº 0011041 de 19 de noviembre de 2013 (fs. 59 a 60, repetida a fs. 189 a 190), el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la Sra. Nelly Magdalena Montaño Gonzales, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la misma resolución.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante dicho auto la Sra. Nelly Magdalena Montaño Gonzales, interpuso recurso de reclamación (fs. 226 a 229), concibiendo que la Comisión de Reclamación, a través de la Resolución Nº 525/14 de 30 de junio (fs. 287 a 290), confirme la Resolución N° 0011041 de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 223 a 224, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

I.1.3. Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la interesada (fs. 314 a 318), mereciendo el Auto de Vista Nº 063/2015 de 25 de marzo (fs. 328 a 331), por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar la RA N° 525/14 de 30 de junio, dictada por la Comisión de Reclamaciones, disponiendo que el SENASIR proceda al cálculo y pago de la Renta Única de Viudedad a favor de Nelly Magdalena Montaño Gonzales, como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Juan Evangelista Gutiérrez Velarde, conforme disponen los arts. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), 51 del Código de Seguridad Social (CSS), 102.d) del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social (DRCSS) y 33 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA).

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista recurrido constituye una resolución contraria a los intereses del Estado, así como no se enmarca dentro los alcances de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social, todo bajo los siguientes fundamentos:

Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y error de derecho al aplicar indebidamente los arts. 34 del MPRCPA, 52 del CSS, 97 y 131 del Código de Familia (CF), 180 de la CPE y la Resolución Administrativa N° 255.10 de 30 de septiembre, y al concluir que la demandante habría convivido con el de cujus antes de su deceso, puesto que la prueba de fs. 5 y 109 (cédula de identidad), la cual indicaba que el Sr. Juan Evangelista Gutiérrez Gonzales vivía en la calle Junín N° 169 - Punata y que su estado civil era de soltero caducaba el año 1999, existiendo contrariamente las pruebas testificales cursantes de fs. 124, 126, 128, 130, 132, 134, 135, 136, 144 y el Informe Social N° 186/13 de 29 de mayo de verificación de convivencia matrimonial, que demostraron que el de cujus vivía en su casa de Villa Rivero, ubicado en calle Sucre s/n, aspecto corroborado con el acta de audiencia preliminar de fs. 21 a 23 dentro el proceso de asistencia familiar que demostró que los esposos estaban separados por más de 20 años, habiéndose acreditado de acuerdo al principio de verdad material que no hubo convivencia entre los esposos durante los dos últimos años previos al fallecimiento del causante, por lo que no corresponde la renta viudedad a favor de la demandante.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 063/2015 de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 328 a 331, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 525/14 de 30 de junio de 2014, cursante de fs. 287 a 290, sea previa las formalidades de rigor.

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Criterio

“…en el caso de autos, se tiene que no se comprobó que los esposos hayan estado separados, teniendo solamente el Informe Social N° 186/13 de fs. 167 a 169 para sustentar aquella afirmación, por lo que dicha separación, no fue demostrada mediante un proceso especial o con una Sentencia de divorcio ejecutoriada como refiere la última parte de la norma citada. Asimismo, respecto a las pruebas de fs. 5, 109, 124, 126, 128, 130, 132, 134, 135, 136, 144 y el Informe Social N° 186/13 de 29 de mayo, que cursan en el expediente, las mismas son contradictorias, puesto que las declaraciones testificales de los vecinos indican que el de cujus no convivió los dos últimos años de su vida con la demandante, afirmación corroborada por la declaración de su hija Silvia Lily Gutiérrez Montaño, empero también existen las declaraciones de la demandante y de la hija mayor, las cuales indican que los esposos vivían juntos, aspecto corroborado por las certificaciones de fs. 139 y 140, siendo estas últimas pruebas señaladas las que crean mayor convicción, puesto que entre los esposos se concibió seis hijos, debiendo aplicar el principio de verdad material en relación a los hechos suscitados…”

Datos del proceso

Demandante
Juan Evangelista Gutiérrez Velarde
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0847/2015Fuente oficial