Volver a sentencias
TSJ

AS/0847/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 847/2016-RA

Sucre, 31 de octubre de 2016

Expediente : Chuquisaca 32/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Juan Vargas Velásquez

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 368 a 369, Juan Vargas Velásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 287/016 de 8 de septiembre de 2016, de fs. 341 a 347, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Martha Choque Ramos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Machareti contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) de 9 de marzo de 2013.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2016 de 17 de mayo (fs. 259 a 267 vta.), el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, Provincias Hernando Siles y Luís Calvo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Juan Vargas Velásquez, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la modificación establecida en el art. 83 de la Ley 348, imponiéndole la pena de diez años de reclusión, por ser la víctima una niña, con costas a favor del Estado.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Vargas Velásquez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 275 a 280 vta.) que previo memorial de subsanación (fs. 311 a 315), fue resuelto por Auto de Vista 287/016 de 8 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista mediante orden instruida el 13 de septiembre de 2016 (fs. 386), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 368 a 369, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su labor de contralor de garantías; toda vez, que en su primer considerando, para rechazar por inadmisible alegó que la apelación restringida se hallaba normado como un medio de impugnación de puro derecho, que no era una segunda instancia y que debía interponerse por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, debiendo ser específico y adecuarse a los defectos de la sentencia, que de acuerdo al decreto de 28 de julio de 2016, observó el memorial de apelación restringida, mismo que en respuesta se presentó memorial con rotulo cumple lo observado; empero, no habría cumplido con lo establecido respecto a los defectos formales, no considerando que el Auto Supremo 309/2012 emitido por la Sala Penal Primera estableció el principio de legalidad que debe primar al momento de aplicar la normativa penal; que de los antecedentes tenía, que recurrió en apelación restringida por que la sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley respecto a la valoración de la prueba el cual repercutió en una condena en su contra, vulnerándose derechos constitucionales previstos por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como Tratados Internacionales respecto al Pacto de San José de Costa Rica; sin embargo, el Tribunal de alzada no tocó el tema de fondo por no haber cumplido con los requisitos formales, incumpliendo con su labor de contralor de garantías; a cuyo efecto, invoca el Auto de Vista “200101 emitido por la sala pena de Tarija” que –afirma- se asemeja al caso respecto a la primacía de velar por las garantías que se deben dar en el proceso a más de errores de forma si sobre los mismos sopesa errores de fondo que coartan la libertad de una persona, que en el caso de autos se optó denegar por inadmisible por no haber cumplido requisitos de forma.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Juan Vargas Velásquez
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0847/2016-RAFuente oficial