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TSJ

AS/0847/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 847/2017

Sucre: 16 de agosto 2017

Expediente: SC-130-16-S

Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldi Rocha.

Proceso: Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 237 a 241 vta., interpuesto por Gregoria Nina Centeno de Orocondo, en contra del Auto de Vista Nº 114/2016 de 7 de abril de 2016, que cursa de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva seguido por Gregoria Nina Centeno de Orocondo, en contra de Nils Reynado Ricaldi Rocha, concesión de fs. 245, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 85/2007 de 20 de junio, cursante de fs. 208 a 213, declarando probada en parte la demanda, solamente con relación a la nulidad parcial de la cláusula cuarta del contrato privado de devolución de dinero de fecha 19 de noviembre de 1999 es decir en el 50% del inmueble que al ser un bien ganancial le corresponde a la demandante e improbadas las excepciones de fs. 142 a 145 como así también su ampliación de fs. 146 y vta., con costas.

Resolución que fue apelada por el demandado por memorial de fs. 224.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 114/2016 de 7 de abril, por el que Anula obrados hasta el auto de admisión, bajo los siguientes fundamentos:

Que, el Juez a quo, al admitir la demanda solamente reviso los requisitos intrínsecos y formales o se realizó el control formal, limitándose solo a la verificación del cumplimiento de las reglas establecidas en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular fue suscrito entre Máxima Fila Apaza, como deudora principal, Leonardo Orocondo Arevilca y Félix Mamani Flores como garantes, solidarios y mancomunados, consecuentemente si se pretendía la nulidad del mencionado documento debió demandarse a todos los suscribientes del mismo sin embargo solo se demandó al acreedor Nils Reynado Ricaldy Rocha, lo cual resulta ser una pretensión incompleta, en cuanto a los sujetos pasivos de la demanda.

En contra del indicado Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se ordene que la Sala Civil Tercera dicte nuevo Auto de Vista.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La recurrente señaló que se violó al principio de imparcialidad prevista en los arts. 120 y 178 de la Constitución Política del Estado y que claramente se puede observar que el Auto de Vista carece de fundamentación, motivación y valoración, existiendo vulneración de derecho y parcialidad con la parte apelante al hecho de afirmar que el Juez inferior solamente se remitió a revisar las formalidades para la presentación de una demanda de acuerdo al art. 327 del Código de Procedimiento Civil y que se hizo caso a la apelación planteada, en consecuencia el Auto de Vista adolece de fundamentación jurídica por cuanto se ha vulnerado derechos fundamentales, tal como el principio de imparcialidad que implica un derecho fundamental que ataca al debido proceso.

Mencionó también que ella no ha realizado ningún documento con el demandado y que en la Resolución ahora recurrida se demuestra que no se ha hecho ninguna valoración de toda la documentación presentada de su parte, solamente se remitieron a emitir el Auto de Vista de manera parcializada, constituyendo este hecho una violación de los derechos fundamentales manifestados en la Constitución Política del Estado.

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Criterio

"... este Tribunal advierte que el proceso fue desarrollado por el Juez en materia civil con falta de competencia por razón de materia, aspecto que incide en los presupuestos del proceso (especialidad del juzgador), y estando ya anulado el proceso, corresponde reorientar la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, en base al fundamento expuesto en el presente fallo, no siendo necesario ya pronunciarse a los fundamentos del recurso de casación, por haberse advertido vicio en la competencia del juzgador".

Datos del proceso

Demandante
Gregoria Nina Centeno de Orocondo
Demandado
Nils Reynaldo Ricaldi Rocha.
Proceso
Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia familiar
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2017AS/0847/2017Fuente oficial