Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 848/2021
Fecha: 21 de septiembre de 2021
Expediente: LP-136-21-S.
Partes: Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano Buitrago de Téllez c/ Alex Estefan Aramayo Raña.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 455 a 462, interpuesto por Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano Buitrago de Téllez contra el Auto de Vista Nº 246/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 450 a 453, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Alex Estefan Aramayo Raña; la contestación de fs. 465 a 478; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 a fs. 479; el Auto Supremo de Admisión Nº 738/2021-RA de 20 de agosto, cursante de fs. 435 a 436 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios mediante memorial cursante de fs. 152 a 156, reiterada a fs. 173 y 174 por Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano Buitrago de Téllez contra Alex Estefan Aramayo Raña, quien una vez citado, contestó negativamente, reconvino por cumplimiento de contrato, entrega de bien inmueble, más el pago de daños y perjuicios de fs. 219 a 232; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 473/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 389 a 394, en que declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención de cumplimiento de contrato, entrega de bien inmueble y documentos y pago de daños, perjuicios, daño emergente y lucro cesante presentado por Alex Estefan Aramayo Raña.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Alex Estefan Aramayo Raña a través del memorial de fs. 399 a 414 vta., mereciendo que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie el Auto de Vista Nº 246/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 450 a 453, REVOCANDO la Sentencia, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención, y dispuso la entrega del inmueble transferido, argumentando lo siguiente:
Señaló que el Juez A quo debió realizar un análisis de las obligaciones establecidas en el documento base de fs. 5 y 6, ya que correspondía establecer si quien pidió la resolución cumplió con sus obligaciones.
Indicó que se debió establecer qué pruebas causan certeza o desvirtúan la pretensión, a fin de no provocar incertidumbre en la aplicación de las normas, por lo que corresponde ingresar al fondo del caso.
Sostuvo que, de la interpretación literal del contrato, cuyos términos fueron claros y sin dejar dudas sobre las obligaciones de las partes, se cuenta con que el vendedor debió pagar los impuestos de inmueble hasta el año 2017 y realizar la cancelación de gravámenes y restricciones en el plazo de 8 meses a partir de la suscripción del documento.
Consideró que no existe prueba idónea que demuestre el cumplimiento del vendedor demandante, respecto al levantamiento de gravámenes y restricciones, por lo que no sería procedente la resolución del contrato.
Que no cursa prueba idónea que acredite el cumplimiento del demandante relacionado al pago de impuestos hasta el año 2017, lo que fortalece la tesis de incumplimiento del vendedor.
De la reconvención, no se advierte que el comprador haya asumido una obligación pendiente posterior, ya que, por la literalidad del contrato el pago se realizó a la suscrición del documento y que la obligación establecida en la cláusula novena depende del perfeccionamiento de la transferencia, lo que no puede entenderse como obligación principal.
Razonó que no existe obligación pendiente por parte del comprador, por lo que la reconvención de cumplimento se hace procedente, máxime si el pacto de rescate ya caducó.
Mostrando 20 de 99 parrafos.