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AS/0849/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente planteó la errónea aplicación del art. 351 bis con relación al art. 23 ambos del CP, precisando que no se hubo determinado en qué consistió la complicidad atribuida, como tampoco se establecieron los hechos penalmente relevantes con el fin de determinar si tal complicidad sea primaria ...

Proceso
Avasallamiento
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 849/2019-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 31/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y Eleudoro Mamani Quispe

Parte Imputada : Olegario Yave Cardozo

Delito       : Avasallamiento

Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de enero de 219, Olegario Yave Cardozo, interpuso recurso de casación fs. 291 a 302 contra el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre de 2018, fs. 279 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Eleudoro Mamani Quispe contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Avasallamiento en grado de Complicidad, previsto en el art. 351 bis en relación al art. 23 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, fs. 236 a 243 vta., el Tribunal Sexto de Sentencia el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Olegario Yave Cardozo, autor de la comisión del delito de Avasallamiento en grado de Complicidad, conforme los arts. 351 y 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas averiguables en ejecución de sentencia.

Contra el mencionado fallo, el imputado Olegario Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs. 246 a 258), resuelto por Auto de Vista 68 de 7 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, a cuyo resultado la Sentencia de mérito fue confirmada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2 Motivo del recurso

La Sala Penal, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 365/2019-RA de 16 de mayo, por medio del cual delimitó el análisis de fondo a efectos de verificar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado, y la doctrina legal contenida en Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre. En ese sentido el recurrente planteó la errónea aplicación del art. 351 bis con relación al art. 23 ambos del CP, precisando que no se hubo determinado en qué consistió la complicidad atribuida, como tampoco se establecieron los hechos penalmente relevantes con el fin de determinar si tal complicidad sea primaria o secundaria.

I.2.1 Petitorio

Solicita a este Tribunal de Casación declare admisible su recurso, y, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo la emisión de un nuevo fallo, “de forma, clara, completa, ordenada, lógica y puntual a todos los agravios” (sic).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 16 de marzo de 2018, el Tribunal Sexto Sentencia Sexto de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia 16, en la que por unanimidad de votos declaró la Complicidad y culpabilidad de Olegario Yave Cardozo en la comisión del delito de Avasallamiento, conforme los arts. 351 bis y 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión. La decisión adoptada se fundó en los siguientes elementos:

El Tribunal determinó como hecho probado que el imputado “tenía pleno conocimiento que los lotes de terreno…en litigio era de propiedad de la víctima…y pese a ese conocimiento ingresó a los mismo haciéndose pasar por carpidor contratado por FGL y EJA, para posteriormente llegar a manifestar que el lote que ocupaba lo habría comprado para uno de sus hijos de la señora VAD, sin embargo, no presentaría ningún documento que abale mínimamente su posesión legítima, mas al contrario su conducta demuestra que el mismo en complicidad con FGL y EJA habrían avasallado el lugar con el fin de perturbar el derecho propietario de la víctima” (sic).

En relación al bien jurídicamente protegido, estimó que el derecho propietario había sido acreditado pues, “…la víctima presenta como prueba de cargo documentación que avala fehacientemente su derecho propietario el cual fue adquirido a través de un documento de transferencia con el debido reconocimiento de firmas y rúbrica…mismo que el acusado en complicidad con FGL, VA y EJA, estaría perturbando…” (sic).

Consideró que el grado de participación criminal del imputado era cuantificable ante la cooperación prestada a “FGL y VAD de manera simultánea, ya que él hacía de carpidor en los lotes que estos avasallaban con la participación de los guaraníes del lugar, con la finalidad de apropiarse de los mismos a través de supuestas ventas de las cuales no tenían la mínima documentación” (sic). en similares términos la Sentencia estimó que “el dolo se materializó en los actos realizados, pues previamente e acusado, a sabiendas de que esos lotes de terreno eran de propiedad de RVMQ, a quien conocía desde que este hubiese adquirido lotes de señor SJP, consumando el ilícito acusado” (sic).

II.2 Recurso de apelación restringida

Por actuación de fs. 246 a 258, Olegario Yave Cardozo, promovió recurso de apelación restringida, reclamando –en lo vinculado al presente análisis-: Defecto de sentencia conforme el art. 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Tribunal inferior no tomó en cuenta y valoró todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica. A pesar de que era su deber “concretar el tipo penal descrito en el art. 23 con relación al art. 351 bis del CP” (sic), al contrario, no especificó cuál de los dos supuestos del art. 23 del CP -primaria o secundaria con base en el Auto Supremo 451/207 de 13 de septiembre-, fue aplicable al caso concreto. No se relacionó la conducta atribuida con el verbo rector del art. 351 bis del CP; en opinión del recurso debía “demostrarse la ocupación u invasión en terrenos que sean de propiedad del querellante en su defecto demostrar una posesión” (sic).

II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo del Vocal Iquise Saca y el voto del Vocal Valda Terán, declaró la admisibilidad e improcedencia de la acción recursiva. Sobre los reclamos vinculados al art. 23 del CP, dicho tribunal expuso:

“…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las circunstancias probadas y demostradas durante el juicio oral mediante las correspondientes pruebas de cargo, en donde el tribunal inferior procedió a analizar todas las circunstancias del hecho delictivo acusado, habiendo más por el contrario calificado su conducta como complicidad en el delito de avasallamiento, pese a que el Ministerio Público lo había acusado por [ese delito] sin embargo en base a una lectura correcta de los antecedentes y producción de las pruebas de cargo, el tribunal inferior realiza un correcto razonamiento al indicar que en el presente caso se demostró que el acusado…prestó cooperación a los otros denunciados…de manera simultánea, con la finalidad de que…se apropien de los terrenos ajenos sin tener la más mínima documentación, para lo cual se probó que el acusado…entraba como carpidor a los terrenos que avasallaban los principales autores, aun sabiendo el acusado de que dichos terrenos no les pertenecían y eran ajenos; por lo cual en base a estos hechos debidamente fundamentados…y en base a las pruebas producidas en juicio el mencionado tribunal llegó a la conclusión de que la conducta del acusado se adecuaba solo al delito de complicidad en el delito de avasallamiento, razón por la cual no es evidente” (sic).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

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LEGALIDAD DE LA NORMA/ Se evidencia que el Tribunal de alzada, ejerció el control de legalidad que la norma le asigna en la resolución del recurso de apelación restringida, sin que se verifique la existencia de contradicción con el precedente invocado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Eleudoro Mamani Quispe
Demandado
Olegario Yave Cardozo
Proceso
Avasallamiento
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Art. 20 y 23 del Código Penal,

Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0849/2019-RRCFuente oficial