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TSJ

AS/0851/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 851

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 230/2015-S

Demandante : Ernesto Jesús Roca Ramos

Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 141, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), contra el Auto de Vista de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 135 a 136 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Ernesto Jesús Roca Ramos contra la Entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al recurso de la parte contraria, de fs. 145 a 146; el Auto a fs. 147, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente Segundo de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 41/2015 de 27 de marzo de 2015 (fs. 67 a 69 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 36 a 37, sin costas; ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, por concepto de subsidio de frontera y vacación, conforme al detalle de la sentencia, la suma total de Bs.25.923,00.- (Veinticinco mil novecientos veintitrés 00/100 bolivianos).

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada, cursante de fs. 72 a 73, la respuesta al mismo de fs. 75 a 76 de obrados, mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2015 (fs. 135 a 136 vta.), la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó parcialmente la Sentencia, descontando del monto total dispuesto en Sentencia, la suma de Bs.3.000,00.- en lo que corresponde a la vacación, estableciendo como nuevo monto total a pagar, sólo por el concepto de subsidio de frontera, la suma de Bs.22.923,00.-. Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 de 22 de julio de 1992.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 141, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la entidad demandada, que en lo sustancial de su contenido acusó:

Que, en el fallo recurrido se incurrió en indebida aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera y art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones; puesto que tales derechos laborales no corresponden ser reconocidos al actor debido a que era un servidor público eventual sujeto al Estatuto del Funcionario Público, cuyos sueldos eran pagados con la partida 12100 y que, por lo dispuesto en el DS Nº 27327, modificado por su similar Nº 27375, no corresponde ninguna clase de beneficio adicional a lo pactado en el contrato suscrito, bajo cualquier denominación que ésta sea; conforme también se expresa en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre, emitido por el Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas; así también, el Cite OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgps Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; mismos que no fueron valorados por el Tribunal de Alzada al considerar el alcance administrativo de la partida 12100.

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Criterio

“…En relación a la norma comprendida en el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, debe tomarse en cuenta que su previsión rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de hecho que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, resultando inapropiado la interpretación hecha por la parte recurrente en sentido de que al constituirse el demandante en un ex servidor público eventual sujeto al Estatuto del Funcionario Público, no correspondería su pago…”

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Jesús Roca Ramos
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0851/2015Fuente oficial