Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 852
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 249/2015-A
Demandante : Bolivian Forest Saver SRL.
Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por Mayra Ninoshka Mercado Michel de fs. 150 a 153 vta., contra el Auto de Vista N° 164/2013 de 22 de agosto de fs. 139 a 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Edgar Ibañez Menacho, en representación de Bolivian Forest Saver SRL., contra la entidad recurrente, el Auto 121 de 5 de enero de 2015 que concedió el recurso de fs. 157, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Santa Cruz, pronuncio Sentencia N° 05 de 9 de agosto de 2011, que corre de fs. 113 a 114 vta., declarando Improbada la demanda interpuesta por Edgar Ibañez Menacho, en representación de Bolivian Forest Saver SRL., y por consiguiente Firme y subsistente las Resoluciones Sancionatorias Nº 769/2008,771/2008 y 772/2008 todas de 19 de diciembre de 2008.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la Empresa Bolivian Forest Saver SRL., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista N° 164/2013 de 22 de agosto de fs. 139 a 145, que anuló obrados hasta la Sentencia N° 05 de 9 de agosto de 2011 de fs. 113 a 114, disponiendo que la Juez a quo pronuncie nueva Sentencia.
I.1.3 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Mayra Ninoshka Mercado Michel de fs. 150 a 153, con los siguientes argumentos:
Acusa aplicación indebida del art. 236 y 237 numeral 4 del CPC en el recurrido Auto de Vista, señalando que el juez que dictó la Sentencia omitió pronunciarse sobre uno de los puntos demandados y que tal hecho trastoca el principio de congruencia, por lo que resuelve anular obrados, señalando que el art. 227 del CPC, establece como requisito para proceder a la valoración de la apelación a la sentencia en primera instancia, la fundamentación del agravio sufrido, es decir realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener las razones fundamentadas del porque dicha Sentencia es gravosa, señala, que así lo establece el Auto Supremo N° 162 de 3 de abril de 2007 y Auto Supremo N° 95 de 19 de junio de 2012; continua señalando que, el recurrente incumple el requisito establecido por el art. 227 del CPC, que es el señalar los agravios y violaciones específicas en que incurrió la Sentencia, sin establecer cuál fue el agravio sufrido, por la supuesta no valoración del memorial presentado en fecha 27 de octubre de 2008, descargo a los Sumarios contravencionales, por lo cual no se debió aceptar la apelación presentada por el recurrente. Continua señalando que la administración Tributaria incurre en la violación del principio non bis in idem, al sancionarlo por cada mes en que se incumplió la norma sin tomar en cuenta que el incumplimiento no se realizó en un sólo mes , sino en tres meses, marzo, abril y mayo de la gestión 2004, argumentos que fueron rechazados mediante informe GDSC/DDF/INF N° 02-3339/2008 de 29 de octubre de 2008, en la que se afirma que los descargos del recurrente no son válidos.
Alega que; de lo expuesto se evidencia que el juez a quo, resuelve sobre la solicitud del recurrente de declarar la nulidad de las resoluciones por supuesta falta de valoración de descargos de los Autos iniciales de sumario, con la confirmación de que el descargo afirma la acción del recurrente en el incumplimiento del deber formal, hecho que se comprueba en la demanda al señalar que el recurrente realizó su registro del libro mayor de manera manual y no mensual, hace cita de la Sentencia Constitucional N° 0876/2012 de 20/08/2012.
I.1.4 Petitorio
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