Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 852/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente : Potosí 30/2016
Parte Acusadora : Emiliana Flores Pérez
Parte Imputada : Mercedes Calizaya Uño y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, que cursan de fs. 205 a 206 vta., Emiliana Flores Pérez, interpone recurso de casación impugnando, el Auto de Vista 26/2016 de 12 de agosto de 2016, de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Mercedes Calizaya Uño y Calixto Quispe Lupe, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5/2015 de 24 de diciembre (fs. 116 a 121 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del Tribunal Departamental de Potosí, declaró a Mercedes Calizaya Uño absuelta de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP; sin embargo, se la encuentra culpable del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión. Por otro lado, con relación a Calixto Quispe Lupe, declaró absuelto de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP; en consecuencia, se instruye se deje sin efecto las medidas sustitutivas impuestas al imputado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mercedes Calizaya Uño (fs. 162 a 166 vta.), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 26/2016 de 12 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto y revocó en parte la sentencia impugnada, dejando sin efecto la misma con relación al delito de Abuso de Confianza, por haber actuado sin competencia por ser un delito de carácter privado, manteniendo en lo demás subsistente la Sentencia.
c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs. 201 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 9 de del mismo mes y año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que el Tribunal de alzada al resolver y declarar procedentes los dos agravios planteados por la imputada en su recurso de apelación restringida y dejar sin efecto la Sentencia en cuanto a la comisión del delito de Abuso de Confianza porque el Tribunal de Sentencia actuó sin competencia refiriendo que es atentatorio al principio iura novit curia; se advierte, que actuó en contradicción a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, porque esta establece que dicho principio faculta al Juez o Tribunal de Sentencia, después de realizado el juicio, el desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas, poder proceder a la subsunción del hecho al tipo penal que corresponda y como único requisito se exige que se trate de la misma familia de delitos o de similar bien jurídico protegido; en el presente caso, el Tribunal de Sentencia de Uyuni en aplicación del principio iura novit curia emite la Sentencia condenatoria en contra de la imputada Mercedes Calizaya Uño por la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión aspecto que dicho principio le faculta aun cuando la acusación particular haya sido por el delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP.
Por otro lado, con relación a la resolución del Auto de Vista en el que se establece que el Tribunal de Sentencia al condenar a la imputada por el delito de Abuso de Confianza actuó sin competencia; dicho criterio es errado, porque para dar aplicación del principio iura novit curia exige como único requisito que se trate de la misma familia de delitos o similar bien jurídico protegido, requisito que se ha cumplido por parte del Tribunal de Sentencia porque el delito acusado es el de Estafa, el mismo que es de la misma familia del delito que el Abuso de Confianza (delito por el que se le condenó a la imputada); además, de que tienen el mismo bien jurídico protegido que es “El patrimonio” constituyendo a ambos delitos patrimoniales que se encuentran en el Título XII del CP, como delitos contra la propiedad; además, el referido principio no prohíbe que un Juez o Tribunal de Sentencia que sustancie un juicio por un delito de carácter público, pueda emitir una Sentencia por otros delitos diferentes al acusado, aún éste sea de carácter privado exigiéndose simplemente que se trate de un delito de la misma familia; en consecuencia, el Auto de Vista es contrario a los precedentes contradictorios invocados.
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2013-RRC de 10 de mayo, 96 de 6 de marzo de 2006 y 62 de 27 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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