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TSJ

AS/0852/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 852

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 629-2024

Demandante: Maria Alicia Bolañoz Espinoza

Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Rerparto - SENASIR

Materia: Reclamación

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 212 a 207 vuelta (foliación invertida), deducido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de su representante, Rosmery Arispe Rojas, en representación legal de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo de la entidad recurrente, en virtud del Testimonio de Poder N° 166/2023 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 53 correspondiente al distrito Judicial de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 066/2023 de 27 de diciembre (fojas 202 a 200 vuelta), emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de reclamación deducido por María Alicia Bolaños Espinoza en su condición de viuda de Luís Plaza Medina, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, respuesta de fojas 224 a 223 vuelta, el Auto de 11 de julio de 2024 que concedió el recurso (fojas 225), el Auto Interlocutorio N° 385/2024 de 14 de agosto que admitió el recurso (fojas 231 a 230), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicaba en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el artículo con la facultad remisiva de los artículos 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; que en su Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil; y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispuso que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, concluyendo que, la normativa referida es aplicable a los procesos sociales.

CONSIDERANDO II

El 14 de agosto de 2024, como consta de fojas 231 a 230 de la foliación invertida, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Interlocutorio N° 385/2024 admitiendo el recurso de casación formulado por el SENASIR (fojas 231 a 230), en el que, fueron consignados los datos precisos y exactos del proceso, señalando las partes intervinientes, la resolución recurrida y el Tribunal que emitió el auto de vista, que resolvió el recurso de apelación planteado por María Alicia Bolaños Espinoza en su condición de viuda de Luís Plaza Medina, quién impugnó la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 283/2023 de 6 de octubre, emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, dentro del trámite de renta de viudedad iniciado por la nombrada.

Sin embargo, en la parte resolutiva del referido Auto de Admisión, en el POR TANTO, existe error en su contenido, consignando una foliación distinta a la del recurso de casación, (fojas 95 vuelta a 100, cuando en la realidad se trata del recurso de fojas 212 a 207), igualmente se consigna una resolución diferente (Auto de Vista 196/2023 de 7 de septiembre), siendo la resolución recurrida el Auto de Vista 066/2023 de 27 de diciembre y por último se consignó un Tribunal de Apelación diferente (Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), cuando el Tribunal emisor del auto de vista fue la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba..

Estos datos erróneos determinaron la admisión de un recurso de casación que no corresponde al presente proceso social, sin que exista similitud en las resoluciones recurridas de casación, el número de fojas y el Tribunal que emitió el auto de vista, generando confusión a las partes y al Tribunal.

En consecuencia, a efecto de evitar provocar nulidades futuras, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, enmendar de oficio el error señalado y la admisión del recurso de casación interpuesto dentro del presente proceso social de reconocimiento de renta de viudedad.

En consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido por el artículo 220, parágrafo III, numeral 1, inciso c) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 106, parágrafo I del mismo cuerpo legal, aplicables por mandato de la señalada norma reglamentaria del Código de Seguridad Social.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el cargo de fojas 230 vuelta, incluido el Auto Interlocutorio N° 385/2024 de 14 de agosto, cursante de fojas 231 a 230 y el sorteo de fojas 232 vuelta; por consiguiente, se dispone que una vez sean notificadas las partes con la presente resolución, pase el expediente a Secretaría de la Sala para realizar la correspondiente admisión y posterior sorteo de la causa, sea sin espera de turno.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Datos del proceso

Demandante
Maria Alicia Bolañoz Espinoza
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Rerparto - SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0852/2024Fuente oficial