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TSJ

AS/0853/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 853

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 610-2024

Demandante: Janine Alejandra Sandoval Hurtado

Demandado: La Tia Coca (propietaria María Rebeca Guardia Condori)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 158 a 160, deducido por María Rebeca Guardia Condori, impugnando el Auto de Vista N° 82 de 5 de abril de 2024, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 149 a 154), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Janine Alejandra Sandoval Hurtado, contra la recurrente; el memorial de contestación de fojas 163 a 164; el Auto N° 181 de 12 de junio de 2024 (fojas 165) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 366/2024 de 5 de agosto, que admitió el recurso (fojas 172 a 173), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Montero, emitió la Sentencia N° 007/2023 de 4 de abril (fojas 118 a 128 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Janine Alejandra Sandoval Hurtado, con costas; disponiendo que, María Rebeca Guardia Condori, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 25.392,59 (Veinticinco mil trescientos noventa y dos 59/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, nivelación salarial, aguinaldo de navidad, horas extras, feriados y multa del 30%, con la correspondiente actualización dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 82 de 5 de abril de 2024 (fojas 149 a 154), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 007/2023 de 4 de abril.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, María Rebeca Guardia Condori, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 158 a 160, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Refirió que, el Tribunal de alzada omitió valorar la existencia de un contrato verbal sobre el medio tiempo de trabajo y el salario convenido por Bs. 1.500 (Mil quinientos 00/100 Bolivianos); por lo que, el salario percibido, no resulta inferior al salario mínimo nacional, como erróneamente establece el Auto de Vista recurrido, vulnerando el artículo 52 de la Ley General del Trabajo y el principio de verdad material; toda vez, que la venta de coca sólo se realiza en horario nocturno.

Señaló que, el Auto de Vista recurrido, en relación a las horas extraordinarias, se limitó a señalar el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, sin embargo, la actividad desempeñada por la actora no fue de forma continua, tampoco cumplía una jornada completa; agregando, que no fue valorada la prueba testifical de descargo que demuestran el trabajo desempeñado de tiempo parcial por parte de la actora y el salario percibido de Bs. 1.500 (Mil quinientos 00/100 bolivianos), incurriendo el Tribunal de Alzada en “exceso de protección de la trabajadora”.

Indicó que, el Tribunal de Alzada se limitó en valorar la prueba testifical de cargo para la determinación asumida, conforme prevén artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, incurriendo en falta de fundamentación; toda vez que, la empleadora cumplió con el principio de inversión de la carga de la prueba.

Concluyó solicitando: “(…) pedimos a este alto tribunal CASANDO el Auto de Vista N° 82 de fecha 5 de abril 2024 cursante de fs. 149 a 154, dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, se declare la existencia de la relación laboral de tiempo parcial de trabajo y se proceda a su reliquidación en base a esta relación de tiempo parcial de trabajo”.

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Datos del proceso

Demandante
Janine Alejandra Sandoval Hurtado
Demandado
La Tia Coca (propietaria María Rebeca Guardia Condori)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0853/2024Fuente oficial