Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 854/2016
Sucre: 20 de julio 2016
Partes: Lourdes Algles Tijerina apoderada de María Esther Nishikawa De La Riva de Mendoza c/ Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Expediente: P-9-16-Com
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 25 y vta., interpuesto por Lourdes Angles Tijerina apoderada de María Esther Nishikawa De La Riva de Mendoza, contra el Auto de fecha 14 de junio 2016 cursante de fs. 22, del testimonio, pronunciado por Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Juan Mussolini Maia Lima contra María Esther Mendoza Nishikawa, los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, el Tribunal Ad quem, por Auto de Vista de fecha 16 de mayo 2016 de fs. 1 a 3, del testimonio de compulsa, revoca parcialmente la sentencia apelada.
Contra la referida Resolución Lourdes Angles Tijerina apoderada de María Esther Nishikawa De La Riva de Mendoza interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 10 a 16 y vta., del testimonio, memorial que es corrido en traslado por proveído de fecha 7 de junio del año en curso, contra la referida providencia la contra parte Juan Mussolini Maia Lima en representación de Michael Adolfo Nishikawa Maia interpone recurso de reposición contra el proveído de fecha 7 de junio, que dispone traslado y que el Tribunal Ad quem por Auto de fecha 14 de junio 2016 cursante a fs. 22, niega la concesión del recurso casación, por la presentación extemporánea de su recurso y esta última Resolución que es objeto del presente recurso de compulsa, interpuesto por Lourdes Angles Tijerina apoderada de María Esther Nishikawa De La Riva de Mendoza.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Refiere que la auxiliar de la Sala del Tribunal Ad quem le habría comunicado vía celular a su abogado que habría salido el Auto de Vista y que su abogado manifestó que avisaría a su apoderada para que pueda notificarse el día lunes y que posteriormente la auxiliar vía “watshapp” comunico a su abogado que se le habría notificado el día lunes 23, empero cuando su abogado se apersono al Tribunal Ad quem vio que la notificación figura con fecha 20 de mayo.
Así también aduce que el Auto lleva fecha de 16 de mayo pero el mismo habría salido de despacho en fecha 20 de mayo cuando ya perdieron competencia.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Del recurso de compulsa y sus alcances:
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