Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0856/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada

El recurrente acusa errónea aplicación de la ley sustantiva (inobservancia de los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 28 de la Ley 004), arguyendo que la resolución impugnada afirma que fue plenamente demostrada su responsabilidad penal, incurriendo en errónea aplicación e ...

Proceso
Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 856/2019-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 11/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada  : Álvaro Antelo Abudinen

Delito  : Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 527 a 530 vta., Álvaro Antelo Abudinen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 29 de octubre de 2018 de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Álvaro Antelo Abudinen, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs. 303 a 318), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Álvaro Antelo Abudinen, autor del delito de Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley Nº 004, imponiendo la pena de tres (3) años y seis (6) meses de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs. 324 a 331), resuelto por Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017 (fs. 354 a 356), dejado sin efecto por Auto Supremo 548/2018-RRC de 16 de julio (fs. 452 a 458); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 70/2018 de 29 de octubre, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en su integridad la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Álvaro Antelo Abudinen y del Auto Supremo 453/2019-RA de 17 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Acusa errónea aplicación de la ley sustantiva (inobservancia de los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 28 de la Ley 004), arguyendo que la resolución impugnada afirma que fue plenamente demostrada su responsabilidad penal, incurriendo en errónea aplicación e inobservancia de la ley penal, debido a que si bien se llegó a probar la existencia de una sala de juegos clandestina, no se llegó a demostrar el incremento desproporcionado y la afectación al patrimonio del Estado, elemento esencial del tipo penal establecido en el art. 28 de la Ley 004, habiendo sido condenado sin los elementos suficientes para generar la convicción sobre su responsabilidad penal, ya que nunca se produjo prueba que determine de manera concreta a cuánto asciende la afectación al patrimonio al Estado; consecuentemente, al no concurrir todos los elementos constitutivos del tipo penal acusado, existe duda razonable sobre la comisión del delito y ante la duda debió ser absuelto. Añade que al no considerar la denuncia con relación a la inobservancia del art. 28 de la Ley 004, el Tribunal de Alzada vulnera de manera flagrante su derecho a la presunción de inocencia; de la misma forma, al haber establecido su culpabilidad, sin que concurran todos los elementos constitutivos del tipo penal, en franca violación al principio de favorabilidad.

I.1.3. Petitorio.

Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo con base a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 453/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs. 552 a 554 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Álvaro Antelo Abudinen, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 54/16, declarando a Álvaro Antelo Abudinen, autor y culpable de la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y además al decomiso definitivo de los bienes decomisados preventivamente en la etapa preparatoria. Dicho Fallo fue notificado al recurrente el 22 de septiembre de 2016, como sobresale de diligencia sentada a fs. 321.

En la referida resolución se estableció la existencia de una sala de juegos clandestina que funcionaba en inmediaciones de la calle Colón, en el centro de la ciudad que hubiera sido intervenida el 14 de noviembre de 2013 donde se constató la existencia de juegos de azar clandestinos (BINGO), en cuyo interior se encontró treinta máquinas de juego, dos cuadernos con anotaciones y registro de las máquinas de juego, talonarios de recibos donde se consigna diferentes pagos y préstamos de los clientes, dos tableros con formularios para el pago de dineros a los clientes, tres hojas manuscritas donde figura una lista de clientes, veintinueve llaves de los billeteros de las máquinas de juego, una computadora portátil marca HP pequeña de color negro, una caja de cartón con formularios de registro de cheques cancelados a clientes, dinero en efectivo en la suma de Bs. 5.000, un teléfono celular marca Samsung color negro con número 7601081 exclusivamente de la sala de juegos y otros documentos; una vez revisada y analizada la documentación secuestrada de la referida sala de juegos y otro allanamiento al domicilio de la calle ubicada en la Avenida Canal Cotoca entre segundo y tercer anillo calle Ocho 2535 perteneciente a Álvaro Antelo Abudinen se estableció la responsabilidad del imputado al haberse constatado ser propietario de la referida casa de juegos clandestina, que no contaba con documentación legal requerida por la Ley 060 para su funcionamiento.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

La Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba e interpretó erradamente el art. 28 de la Ley 004; sin tomar en cuenta que el principio jurídico no se encuadra como tal, siendo que el Ministerio Público no presenta pruebas como contratos o convenios con el Estado, para que se dé la figura del delito que se acusa; asimismo, afirma que no se puede considerar que el Estado sea afectado si no existe una relación o vínculo con el mismo, que le genere responsabilidad, desde ningún punto de vista puede alegarse enriquecimiento ilícito la evasión de impuestos, ya que este tipo de penal por la especialidad de la Ley penal, corresponde ser conocido y considerado por la Ley y el tipo penal referido, que es la defraudación tributaria; lo contrario, es un acto arbitrario e indebido que desde ningún punto de vista puede ser considerado enriquecimiento ilícito

II.3. Del Auto de Vista de 12 de julio de 2017.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL/ La estructura básica del tipo penal será debidamente probada y subsumida por el juzgador de sentencia; la producción probatoria en juicio oral debe ser suficiente, no solo para generar convicción en el juzgador sobre la comisión del delito y la participación del imputado en él, sino además contemplarse la existencia objetiva de todos los elementos constitutivos del tipo penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Álvaro Antelo Abudinen
Proceso
Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0856/2019-RRCFuente oficial