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TSJ

AS/0856/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 856/2024-RA

Sucre, 20 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 347/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2024, cursante de fs. 240 a 243, Edwin Yujra Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239/2023 de 31 de octubre de fs. 217 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por el presunto delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por sentencia 39 de 29 de noviembre de 2021 (fs. 164 a 174), el Tribunal de Sentencia Séptimo de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, absolvió de pena y culpa a Edwin Yujra Mamani, de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 185 a 194 vta.), resuelto por el Auto de Vista 239/2023 de 31 de octubre (fs. 217 a 226 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso; en consecuencia, anuló la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente de manera preliminar afirma que la sentencia emitida contempla todos los fundamentos y criterios jurídicos para la emisión de una sentencia que guarda una coherencia y lógica en su contenido. Por otra parte, menciona que el Tribunal de alzada incurrió en una mala fundamentación y motivación de la resolución emitida, arguyendo que el Auto de Vista no contempló los fundamentos fácticos, probatorios, intelectivos y analíticos y consiguientemente las reglas de la sana crítica. De esta manera entiende que se violó lo previsto en el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP)

Al respecto, invoca como precedentes los Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre, 151/2007 de 2 de febrero y 214/2007 de 28 de marzo. Asimismo, cita las Sentencias Constitucionales 0903/2012 de 22 de agosto, 1054/2011-R de 1 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Edwin Yujra Mamani
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0856/2024-RAFuente oficial