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TSJ

AS/0857/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 857

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Fernando Espinoza Durán y otro c/ La Empresa Embotelladora Unidas S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 190-193, interpuesto por Martha Roxana Ávila Céspedes, apoderada de la empresa Embotelladoras Unidas S.R.L., contra el auto de vista Nº 162 de 27 de abril de 2004 (fs. 162-164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Fernando Espinoza Durán y Daniel Fernando Salas Cuéllar, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 75 el 28 de octubre de 2003 (fs. 115-118) y auto complementario de 19 de diciembre de 2003 (fs. 129), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, sin costas, ordenando a la empresa demandada el pago de Bs.-152,72.-, a favor de Fernando Espinoza Durán, por concepto de duodécimas de aguinaldo y Bs.- 9.498,05.- a Daniel Fernando Salas Cuéllar, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista de 27 de abril de 2004 (fs. 162-164), se confirma la sentencia apelada, en la parte que declara probados los beneficios sociales de Daniel Fernando Salas Cuellar y en el derecho al aguinaldo de Fernando Espinoza Duran en Bs.- 152.-, declarando además probado su derecho a los beneficios sociales que ascienden en total a Bs.- 6.847,72.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y el aguinaldo ya indicado.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación de fs. 190-193, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas y principios aplicados en el fallo, denunciando en el fondo, la violación de los arts. 519, 520 y 732 del Cód. Civ.; 446, 472 del Cód. Proc. Civ. y 171 del Cód. Proc. Trab., la aplicación errónea del art. 67 del Cód. Proc. Trab. y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; y en la forma, sin especificar la causal o causales previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen su procedencia, acusa que el auto de vista no honra las formas esenciales que debe revestir un auto de vista, según lo señalan los arts. 236 y 237 del adjetivo Civil, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista y, resolviendo en el fondo, confirme la sentencia de fs. 115-118, en cuanto a lo dispuesto para Fernando Espinoza Durán y en la casación en la forma, anule lo actuado irregularmente hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Espinoza Durán y otro
Demandado
La Empresa Embotelladora Unidas S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0857/2006Fuente oficial