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TSJ

AS/0857/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2022Civil
Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 857/2022-RA

Fecha: 08 de noviembre de 2022

Expediente: O-68-22-S.

Partes: Victoria Llave Magne c/ Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 400 a 401, interpuesto por el codemandado Antonio Alfredo Llave Mamani, contra el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre visible de fs. 390 a 395, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Victoria Llave Magne contra, Antonio Alfredo Llave Mamani, Gregoria Llave Magne, Elena Rita Llave Mamani y Edwin Llave Magne; el Auto de concesión N° 161/2022, de 20 de octubre visto a fs. 406; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial corriente de fs. 37 a 38 vta., subsanado de fs. 55 a 56, Victoria Llave Magne inició demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne, quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes por providencia de 08 de abril de 2021 que sale a fs. 73, apersonándose al proceso en forma posterior; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 56/2022 de 20 de junio de fs. 341 a 349 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes hereditarios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el codemandado Antonio Alfredo Llave Mamani mediante memorial de fs. 352 a 354 vta., motivó que Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre de fs. 390 a 395, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonio Alfredo Llave Mamani, según escrito cursante de fs. 400 a 401; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Llave Magne
Demandado
Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne
Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2022AS/0857/2022-RAFuente oficial