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TSJ

AS/0857/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 857

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 679-2024

Demandante: Jorge Correa Giles

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Materia: Contencioso

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 429 a 431, interpuesto por el demandante Jorge Correa Giles y de fs. 436 a 438, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz “GAM de Santa Cruz, representada por José Rolando Pol Sánchez, Angélica María Gil Vera y Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, contra la Sentencia Nº 05 de 27 de noviembre de 2023, de fs. 409 a 412, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso seguido por Jorge Correa Giles, contra el municipio; el escrito de contestación del demandante de fs. 441 a 442; el Auto de 9 de julio de 2024 de fs. 443, que concedió los recursos; el Auto Interlocutorio N⁰ 435/2024 de 27 de agosto de 2024 de fs. 456 a 458, que admitió los recursos de casación; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitada la demanda, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 05 de 27 de noviembre de 2023, que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 201 a 206, interpuesta por Jorge Correa Giles, subsanada por memorial de fs. 210; ordenando que, en ejecución de sentencia, la entidad demandada cancele al demandante alquileres por los meses de enero a abril de 2021 e IMPROBADA la pretensión en cuanto al pago de daños y perjuicios.

I.1.2. Motivos de los recursos de casación de Jorge Correa Giles

En conocimiento de la Sentencia Nº 05 de 27 de noviembre de 2023, el demandante interpuso recurso de casación, alegando:

El Tribunal de apelación interpretó y aplicó correctamente el art. 710 del Código Civil (CC), relativa a la “Renovación tácita“, del contrato de arrendamiento, por un periodo igual; es decir; por un periodo o una gestión de un año y correspondía que el GAM de Santa Cruz, cancele los 12 meses de arrendamiento por las cuales se renovó el contrato; sin embargo, el demandante reconoció que sólo se demandó el pago de los cánones de seis meses (6 meses) del año 2021, hasta la entrega del inmueble totalmente desocupado a favor del propietario; los meses de: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, conforme señala el art. 701 del CC.

Alegó que el incumplimiento en la entrega de los inmuebles, por parte del GAM de Santa Cruz, entrega que debía efectuarse el 31 de diciembre de 2020, le ha ocasionado un daño de carácter económico, que debe ser resarcido conforme señala el art. 344 del CC; puesto que, al renovarse tácitamente el contrato, el demandado adquirió la obligación de pagar el alquiler por los doce meses correspondientes al año 2021, aplicándose indebidamente el art. 701 del CC, que le ocasiona un perjuicio económico de Bs.936.000.

Petitorio

Concluyó su argumentación solicitando, se emita auto supremo casando la Sentencia N⁰ 05/2024, ordenando el pago de 8 meses de arrendamiento que faltan para completar el plazo previsto en el contrato, suma que asciende a Bs.936.000.

I.3.1. Recurso Casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Mediante memorial de fs. 436 438, el GAM de Santa Cruz, interpuso recurso de casación señalando:

Alegó que, al declarar probada en parte la demanda contenciosa interpuesto Jorge Correa Giles, ordenando que en ejecución de sentencia se cancele el cannon de alquiler por los meses de enero al mes de abril de 2021, no se realizó un correcto análisis de los antecedentes y se evidencia una sesgada valoración de la prueba arrimada al proceso.

Se suscribió el Contrato Administrativo SMAF N⁰ 103/2018, cuyo objeto fue el arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de la Secretaría Municipal de Recaudaciones (SER), definiendo como plazo del contrato de arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2019; posteriormente, el 27 de diciembre de 2019, se suscribió un Contrato Modificatorio al contrato principal, en relación a la Cláusula cuarta, ampliándose el plazo por doce meses calendario hasta el 31 de diciembre de 2020, manteniéndose vigente las demás cláusulas del Contrato Administrativo SMAF 103/2018. En la cláusula Cuarta del Contrato Administrativo SMAF N⁰ 103/2018, se estableció que el contrato no se tendrá por renovado, si vencido el plazo establecido, se dejara a la entidad detentando el bien, como podrá observarse las partes pactaron, que si vencido el plazo establecido, el arrendamiento no se tendrá por renovado.

El art. 18 del Decreto Supremo N⁰ 0181, regula las contrataciones de Bienes y Servicios Generales recurrentes y de manera excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE, procesa una contratación de bienes y servicios generales de carácter recurrente para la próxima gestión, en el caso que nos ocupa para la gestión 2019-2020; por tanto, como corresponde, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cumplió con los pagos a pesar de la situación terrible que atravesábamos a nivel mundial por efecto de la Pandemia COVID-19.

Mediante Of. 032/2021 de 22 de febrero de 2021, la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del GAM de santa Cruz, en el mes febrero de 2021, hicieron conocer que, el proceso de pago por la gestión 2020, estaba en proceso de elaboración de cheque, por cuando nunca existió mala fe de parte del municipio Cruceño; es más, al ser una oficina de gran tamaño se requería un tiempo razonable para la desocupación y entrega del inmueble.

I.3.2. Petitorio

Finalizó solicitando, se case o anule la Sentencia N⁰ 05/2023 de 27 de noviembre y se declare improbada la demanda principal, en todas sus partes, con imposición de costas.

I.4. Contestación al recurso de casación

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Correa Giles
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0857/2024Fuente oficial