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TSJ

AS/0860/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 860/2017-RRC

Sucre, 03 de noviembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 51/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Marco Antonio Ramos Maldonado

Delitos : Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 1545 a 1549 vta., Marco Antonio Ramos Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81 de 11 de noviembre de 2016, de fs. 1539 a 1542, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Guloa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricia Eva Zeballos Romero, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 4/2016 de 10 de mayo (fs. 1399 a 1407 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Ramos Maldonado, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la reparación de daños civiles determinados en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Ramos Maldonado (fs. 1470 a 1476 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 81 de 11 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, lo que motivo la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 455/2017-RA de 20 de junio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado, respecto a los defectos de sentencia, relativos a la falta de valoración de la prueba, y falta de fundamentación de la Sentencia, indicando que el Auto de Vista impugnado, debió fundamentar si es que se aplicaron correctamente las reglas de la sana crítica; al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2012.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 455/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs. 1566 a 1568, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Marco Antonio Ramos Maldonado, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 4/2016 de 10 de mayo, el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Ramos Maldonado, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la reparación de daños civiles determinados en ejecución de Sentencia, al haber concluido que el 4 de febrero de 2012, Marco Antonio Ramos Maldonado, se encontraba conduciendo el automóvil Toyota Starlet, por inmediaciones de la plazuela Callejas y la calle Fray del Pilar de Santa Cruz, ocasionando un accidente de tránsito impactando una motocicleta, que al advertir el hecho se dio a la fuga sin socorrer a la víctima.

II.2. De la apelación restringida del acusado.

Marco Antonio Ramos Maldonado denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia: i) Incorrecta valoración de la prueba, afirmando que el Juez sólo se basó en las declaraciones testificales, sin tomar en cuenta las pruebas documentales, ni mucho menos la pericial presentada por la defensa, violando lo dispuesto por el art. 173 del CPP; y, ii) Falta de fundamentación o motivación de la Sentencia, ya que conforme establece la doctrina legal, el juzgador tendrá la obligación de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo; aspecto que, el juzgador no tomó en cuenta, ya que se habría limitado a efectuar una simple relación de las declaraciones testificales y el informe de un policía con cuatro años de experiencia en el área, a la de un licenciado en

accidentología, inobservando lo señalado por el art. 176 del CPP y la sana crítica, para la fundamentación adecuada de la sentencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Marco Antonio Ramos Maldonado, señalando entre sus conclusiones:

Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia planteada en la apelación restringida del imputado, el apelante sólo se limitó a realizar una simple afirmación señalando un defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; sin embargo, de la revisión de la misma el Tribunal de alzada considera que dicha resolución cumple con lo dispuesto por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del adjetivo penal, al contener los motivos de hecho y de derecho en los que basó sus decisiones, además del valor otorgado a cada una de las pruebas, estableciendo de manera clara, precisa y circunstanciada.

Adicionalmente, en cuanto a los hechos probados, el Tribunal de alzada advirtió que la sentencia apelada está sustentada en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, no evidenciándose lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el juzgador valoró tanto las pruebas de cargo como de descargo en una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica, utilizando la ciencia, conciencia y experiencia de acuerdo a la sana crítica, la lógica y el sentido común, para determinar jurídicamente porqué el imputado fue condenado por los delitos de Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, no habiendo el apelante demostrado de qué manera la sentencia le hubiera causado agravio alguno, más si se siguió el procedimiento establecido en la norma penal sustantiva como adjetiva.

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Criterio

"...el Tribunal de alzada al haber concluido que la labor valorativa del juzgador valoró tanto las pruebas de cargo como de descargo en forma conjunta y armónica, efectuó esa labor de control incluso llega a la convicción de que utilizó la ciencia, conciencia y experiencia de acuerdo a la sana critica, la lógica y el sentido común, para determinar jurídicamente por qué el imputado fue condenado por los delitos de Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, sin que estos aspectos hayan sido desvirtuados por el entonces apelante quien tampoco ha provisto de los insumos necesarios para objetar alguna prueba, sustentar su alejamiento de las reglas de la sana crítica y señalar el resultado que pretendiese, por lo que el Tribunal de alzada no acogió las alegaciones del entonces apelante".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marco Antonio Ramos Maldonado
Proceso
Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2017AS/0860/2017-RRCFuente oficial