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TSJ

AS/0863/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 863/2017-RA

Sucre, 03 de noviembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 47/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Celia Cabrera Angulo

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017, cursante de fs. 903 a 907, Celia Cabrera Ángulo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 3 de enero del 2017, de fs. 871 a 875 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mónica Cabrera Claros contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 03 de 15 de marzo del 2016 (fs. 834 a 842), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Celia Cabrera Ángulo autora de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelta del delito de Estelionato.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Celia Cabrera ángulo (fs. 846 a 851 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 02 de 3 de enero del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 20 de febrero de 2017 (fs. 888), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque durante el juicio no se había probado la intensión de obtener un beneficio económico indebido, la concurrencia de artificios o engaños, pues lo único que se había establecido es la realización de una transacción financiera por el monto de Bs. 100.000, alega que el tribunal de Sentencia no supo valorar de manera global todos los elementos que hacen a la constitución del delito de Estafa, ocasionando una incorrecta y errónea aplicación de la norma sustantiva penal prevista por el art. 337 del CP. Agrega que promovió incidente en cuanto a la identificación de la supuesta víctima, quien tendría dos nombres, incidente que había sido declarado infundado porque presunta preclusión de su derecho y por ser inoportuno e intrascendente, sin considerarse que el mismo fue planteado por causas sobrevinientes en cuanto a la reciente obtención de documentos respaldatórios.

2) Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en ninguno de los considerandos de la Sentencia, se había establecido con claridad que hecho delictivo se cometió y cómo, los medios empleados, el momento lugar y tiempo; limitándose a señalar que con mentiras y engaños, bajo promesas falsas de comparar un terreno a su nombre, le sonsacó Bs. 100.000, a la acusada; empero la prueba aportada en juicio no había determinado cómo se produjo la Estafa, cómo se dio el engaño y el verdadero origen y destino del monto de dinero, habiéndose demostrado como único hecho real, la existencia de la transacción financiera, sin demostrarse que el destino de dicho dinero era la compra de un inmueble.

3) Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc. 8) del art. 370 del CPP, por existencia de contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia, porque se le habría absuelto de la comisión del delito de Estelionato, con el argumento de que no se demostró que la acusadora tuviera derecho propietario ni de poseedora del inmueble; argumento de absolución que considera contrario para condenarla por el delito de Estafa, pues se había establecido que la acusadora no tuvo interés de preservar ni recuperar un inmueble supuestamente comprado por su persona con dineros de la acusadora.

En el punto 4 de su recurso, invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio, el cual es transcrito parcialmente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Celia Cabrera Angulo
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2017AS/0863/2017-RAFuente oficial