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TSJ

AS/0865/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 865/2019-RA

Fecha: 30 de agosto de 2019

Expediente: P-2-19-S

Partes: Eduardo Polo Maguiña c/ Elba Aguilera Perrogón y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 459, presentado por Eduardo Polo Maguiña impugnando el Auto de Vista Nº 104/2019 de 8 de julio de fs. 448 a 449 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por el recurrente contra Elba Aguilera Perrogón de Velasco, María Elena Velasco, Eduardo, Ingrid Elizabeth y Oscar Velasco Aguilera, Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto, Auto de concesión de 16 de agosto de 2019 a fs. 468; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eduardo Polo Maguiña planteó a Elba Aguilera Perrogón de Velasco, María Elena Velasco, Eduardo, Ingrid Elizabeth y Oscar Velasco Aguilera, Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto un proceso ordinario de usucapión decenal, una vez citada la parte demandada Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamine Eliana Soleto reconvinieron por acción reivindicatoria, tramitado así el proceso el Juzgado Público Civil y Comercial N° 4 de Pando pronunció la Sentencia de 28 de noviembre de 2018, que declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión, y PROBADA la reconvencional de reivindicación. Debiendo el demandante reivindicar el inmueble en el plazo máximo de 30 días a partir de ejecutoriada la sentencia.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo Eduardo Polo Maquina impugnó la mencionada resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 411 a 414, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 104/2019 pronunciado el 8 de julio de fs. 448 a 449, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ en su integridad la sentencia apelada.

3. Notificado el demandante el 12 de julio del 2019 presentó su recurso de casación de fs. 457 a 459 el 26 de julio del año que transcurre, que es objeto de análisis respecto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por el demandante contra la sentencia emitida en un proceso ordinario que declaró improbada la demanda principal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 104/2019 de 8 de julio cursante de fs. 448 a 449 que confirmó la sentencia apelada; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 12 de julio del 2019 presentó recurso de casación de fs. 457 a 459 el 26 de julio del año que transcurre tal cual se evidencia en el timbre electrónico cursante a fs. 457; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, el recurrente tiene legitimación procesal en razón que el Auto de Vista confirmó la sentencia que determinó improbada la demanda principal, en ese sentido le causó agravios.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 457 a 459, presentado por el demandante, se desprende como reclamos, los siguientes:

En el fondo.

1. Denunció aplicación indebida del art. 1543 del Código Civil, ya que el demandante reconvencionista jamás estuvo en posesión del inmueble, al no haber demostrado que ha perdido la posesión mal puede demandar reivindicación.

Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y revocar la sentencia.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 457 a 459, presentado por Eduardo Polo Maguiña impugnando el Auto de Vista Nº 104/2019 de 8 de julio cursante de fs. 448 a 449 pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Polo Maguiña
Demandado
Elba Aguilera Perrogón y otros.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2019AS/0865/2019-RAFuente oficial