Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 865/2021
Fecha: 04 de octubre de 2021
Expediente: LP-156-21-S
Partes: Daymo Jeria del Río c/ Ana María Paniagua Ledezma
Proceso: Nulidad de acuerdo transaccional complementario
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 247 interpuesto por Daymo Jeria del Río, contra el Auto de Vista Nº 192/2021 de 20 de julio de fs. 233 a 237, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de acuerdo transaccional complementario seguido por el recurrente contra Ana María Paniagua Ledezma; el memorial de contestación de fs. 250 a 252; Auto de concesión de 01 de septiembre de 2021 de fs. 253; Auto Supremo de Admisión Nº 813/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 259 a 260 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-Daymo Jeria del Río, por memorial de demanda de fs. 33 a 41 vta., subsanada de fs. 44 a 45 vta., inició proceso ordinario de nulidad de acuerdo transaccional complementario, contra Ana María Paniagua Ledezma, quien una vez citada, por memorial de fs. 159 a 163 contestó la demanda de manera negativa solicitando se declare improbada la misma.
- 2.-Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público de Familia Noveno de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2021 de 09 de abril de fs. 198 a 203, declarando IMPROBADA la demanda por existir un acto de disposición voluntario por el propio demandante en calidad de titular de bienes propios personales.
- 3.-Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por el demandante mediante memorial de fs. 206 a 2010 vta., cuya contestación cursa de fs. 213 a 215 vta.
- 4.-En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 192/2021 de 20 de julio cursante de fs. 233 a 237 que CONFIRMÓ la Sentencia, determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
1. Con relación al punto 1) de la apelación, señaló que el recurso carece de técnica recursiva, ya que el apelante se limitó a efectuar cuestionamiento sobre la actitud de la parte contraria, sin poner de manifiesto los errores respecto a la sentencia; no indicó en qué medida le es gravoso dicho fallo, no corresponde estimar el agravio por ser inoperante.
2. Referente al punto 9) de la apelación indicó, si bien el recurrente en el otrosí 2) de su memorial de demanda solicitó se oficie a Radio Play, el cual fue concedido por la Juez; posteriormente, no se advierte que se hubiera efectuado algún reclamo sobre su cumplimiento o no de dicha solicitud, dejando pasar el momento procesal oportuno para reclamar la supuesta omisión.
3. En lo que corresponde a los puntos 4), 8) y 10) de la apelación, señaló que la pretensión de la demanda formulada por el actor es la nulidad de acuerdo transaccional complementario bajo los fundamentos de los arts. 107, 183, 248, 259, 266, 420.II, 421 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y arts. 474, 549 núm. 3) y 4) y 961 del Código Civil y sobre esa base se fijó el objeto material del proceso y los puntos de hecho a probar, no siendo objeto de juicio la determinación de bien propio o ganancial de la prestación del capital de cesantía como manifiesta el apelante; pretender que se dé por hecho esa situación o que el Tribunal se pronuncie sobre la ganancialidad del bien señalado, implicaría apartarse del límite objetivo determinado por la misma pretensión que el actor introdujo al proceso; lo mismo ocurre con la afirmación de que la nulidad interpuesta no sería extemporánea, extremo que no fue objeto de debate ni decisión en la resolución apelada.
Mostrando 18 de 88 parrafos.