Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 866
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juan de Dios Jiménez Banegas c/ La Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "GUAPAY".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 357-358 y 364-367, interpuestos por Hugo Nogales Balanzas, representantes de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "Guapay" y Juan de Dios Jiménez Banegas, respectivamente, contra el auto de vista Nº 354 de 9 de agosto de 2004 (fs. 348-350), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen las partes recurrentes, las respuestas de fs. 364-365 y 368-369, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 16 de octubre del año 2003 (fs. 327-328), declarando probada la excepción perentoria sobreviniente de prescripción de fs. 217-218, e improbada la demanda de fs. 19-20, con costas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 354 de 9 de agosto de 2004 (fs. 348-350), se revoca la sentencia apelada, declarando improbada la excepción perentoria sobreviniente de prescripción y, deliberando en el fondo, se declara probada en parte la demanda y se dispone que la entidad demandada, cancele a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, dos años de vacación y aguinaldo, el monto de Bs.- 18.112,60.-, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma:
a) En el fondo, indica el recurrente que se violó los incs. 1), 2) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., situación inaceptable en nuestro ordenamiento legal, por cuanto estas disposiciones procesales, se entiende que están establecidas como causales de procedencia para la interposición del recurso de casación en el fondo, limitando su argumentación a una exposición de los derechos de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo, sin ningún sustento jurídico ni fundamentación que responda legítimamente a sus intereses.
b) En la forma, aduce que se han violado las formas esenciales del proceso, conforme al inc. 4) del art. 254 del "CODIGO CIVIL", confundiendo la disposición normativa que regula este instituto, cual es el Código de Procedimiento Civil, aún más, argumenta por la nulidad de obrados hasta que se notifique con la demanda, pero concluye solicitando la nulidad de autos hasta que se notifique legalmente a las partes con la sentencia.
Por su parte, el demandante también interpone recurso de casación en el fondo (fs. 364-367), alegando que se arremete los arts. 162-II de la C.P.E., 4º, 6º y 13 de la L.G.T., porque el auto de vista no hizo una correcta apreciación de las pruebas, al haber determinado el monto indemnizable en Bs.- 18.112,60.-, cuando lo que corresponde es el monto contenido en la liquidación realizada por el Ministerio de Trabajo, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.- 4.742,69.-, solicitando se case el auto de vista y se dicte auto supremo, ordenando se le cancele todos sus derechos sociales, que asciende a la suma de Bs.- 56.819.-, con costas; es decir el recurrente no indica ni precisa de manera clara que disposiciones legales se han violado, aplicado indebidamente, interpretado erróneamente o si se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, según establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.
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