Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 868/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente : Tarija 30/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Reynaldo Rodrigo Condori Ramírez y otro
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 643 a 644 vta., Reynaldo Rodrigo Condori Ramírez y Rubén Darío Ovando, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2018 de 13 de noviembre de fs. 618 a 619, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Ramírez Lara, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 27/2018 de 8 de agosto (fs. 575 a 596), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Reynaldo Rodrigo Condori Ramírez y Rubén Darío Ovando, autores de la comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiéndoles la pena de veinte años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 599 a 605) a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 74/2018 de 13 de noviembre, declarándolo inadmisible y en consecuencia confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
I.2 Motivo del recurso
La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisiblidad, pronunció el Auto Supremo 278/2019-RA de 2 de mayo, por el cual flexibilizando requisitos procesales abrió su competencia a efecto de verificar la denuncia de vulneración al derecho al debido proceso y la inobservancia de los principios de legalidad y favorabilidad, emergente de las consideraciones expuestas por el Tribunal de apelación por las que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida opuesto por los recurrentes.
El Auto de Vista recurrido -manifestaron- en su Considerando II hizo un análisis subjetivo, ilegal y discrecional, sin valorar integralmente el cómputo de plazos y alejándose del principio de favorabilidad; al no tomar en cuenta que en la Región Autónoma del Gran Chaco el 13 de agosto de 2018, se declaró tolerancia laboral en todos los Juzgados, por lo que ese día no hubo trabajo, razón por la que el recurso de apelación restringida pretendido fue presentado dentro del plazo de los 15 días, al haberse ampliado su plazo en un día más.
I.2.1 Petitorio
Los recurrentes solicita a este Tribunal anular el Auto de Vista impugnado, y se ordene a los Vocales de la Sala Penal Primera ingresen a realizar un análisis de fondo de cada uno de los agravios esgrimidos en apelación restringida.
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, pronunció la Sentencia condenatoria 27/208 de 8 de agosto, fallo que conforme diligencias sentadas a fs. 597, fue notificado a los recurrentes en la fecha.
II.2 Conforme timbre electrónico adherido a fs. 599, el 30 de agosto de 2019, Reynaldo Rodrigo Condori y Rubén Darío Ovando, presentaron memorial de apelación restringida. Más adelante, el 1 de octubre del mismo año, corridos traslados, el Tribunal de origen remitió antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
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