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TSJReiteradora

AS/0868/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2021Civil

Máxima

ACTOS INVALIDABLES ENTRE CONYUGUES/ Los actos de transferencia sólo son inválidos en la medida que le corresponda a cada uno…

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Resumen del caso

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales / Anulabilidad de venta por falta de consentimiento

La recurrente la recurrente acusó la errónea interpretación del art. 549 num. 1) y 3) del Código Civil, argumentando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que a tiempo de celebrarse el contrato de 06 de septiembre de 2006, su persona y Víctor Aragón eran copropietarios del inmueble objeto de l…

Proceso
Nulidad de ventas

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 868/2021

Fecha: 04 de octubre 2021

Expediente: CH-52-21-S.

Partes: Zulema Vargas Zamorano c/ Víctor Aragón Espinoza y otros.

Proceso: Nulidad de ventas.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1393 a 1401 vta., interpuesto por Zulema Vargas Zamorano contra el Auto de Vista Nº 215/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 1387 a 1390 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de ventas, seguido por la recurrente contra Víctor Aragón Espinoza y otros; la contestación de fs. 1405 a 1411; el Auto de concesión de 17 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1415; el Auto Supremo de Admisión Nº 850/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 1420 a 1421 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 34/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 1342 vta. a 1347 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda incoada por Zulema Vargas Zamorano.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Zulema Vargas Zamorano a través del memorial de fs. 1352 a 1358, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 215/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 1387 a 1390 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando que en este caso no concurren los presupuestos que configuran la nulidad a partir de las causales de falta de objeto e ilicitud en la causa del contrato, toda vez que el fundamento de la pretensión radica en el hecho de que la actora no hubiera otorgado su consentimiento para que su excónyuge realice los contratos de transferencia cuestionados; situación que se acomoda a una causal de anulabilidad regulada por el art. 554 del Código Civil y no a las causales inmersas en los num. 1) y 3) del art. 549 del Código Civil.

3. Resolución de segunda instancia impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 1393 a 1401 vta., interpuesto por Zulema Vargas Zamorano; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

  1. 1)Haciendo mención de los y Nº 481/2016, acusó la errónea interpretación del art. 549 num. 1) y 3) del Código Civil, argumentando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que a tiempo de celebrarse el contrato de 06 de septiembre de 2006, su persona y Víctor Aragón eran copropietarios del inmueble objeto de litis, razón por la que dicho contrato debía llevar las firmas de ambos propietarios, empero, al no acontecer aquello, concurrió la falta de objeto en el contrato, pues Víctor Aragón no podía transferir el inmueble en favor de Zoe Hopkins sin el consentimiento de la otra propietaria ya que no tenía un derecho perfecto, posible ni determinado porque no era propietario de la totalidad de la cosa; esto a su vez, implica ilicitud en la causa del contrato, debido a que no es ético ni moral que un solo copropietario venda una propiedad sin gozar de la totalidad del derecho, pues ello significa un perjuicio y un daño patrimonial al otro copropietario.
  1. 2)Reclamó que el Ad quem no explicó por qué en este caso no es aplicable la sanción inmersa en el art. 365.III de la Ley Nº 439 referente a la ausencia de Víctor Aragón a la audiencia preliminar.
  1. 3)Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en una grave confusión entre lo que fue el proceso de divorcio y el actual proceso civil, pues a tiempo de transcribir los y Nº 169/2015, no consideró que ambos casos están referidos a temas relacionados a cónyuges, donde sí se aplica la anulabilidad por falta de consentimiento, empero que en el presente caso, la venta se dio cuando ya se encontraba divorciada de Víctor Aragón, vale decir, cuando ya no eran cónyuges y solo tenían la calidad de copropietarios, lo que hace aplicables las normas civiles invocadas en la demanda.
  1. 4)Sostuvo que la determinación asumida por los Vocales de la Sala de apelación, es contraria a los fundamentos del Auto de Vista Nº 179/2020 de 07 de septiembre, ya que en esta resolución, ellos mismos reconocieron la viabilidad de la demanda al señalar que la misma se sustenta en el art. 549 num. 1) y 3) del Código Civil; criterio que debió mantenerse en la resolución recurrida, pues lo contrario viola los principios de tutela judicial efectiva, razonabilidad, armonía social, derecho de propiedad y eficacia, inmersos en los arts. 8, 13, 11, 117, 178 y 180 de la CPE.

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Datos del proceso

Demandante
Zulema Vargas Zamorano
Demandado
Víctor Aragón Espinoza y otros
Proceso
Nulidad de ventas
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2021AS/0868/2021Fuente oficial