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TSJ

AS/0869/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 869/2016-RA

Sucre, 07 de noviembre de 2016

Expediente : Cochabamba 63/2016

Parte Acusadora : María Teresa Escalera Álvarez y otra

Parte Imputada : Macario Escalera Álvarez y otros

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 30 de agosto de 2016 y 6 de septiembre del mismo año, cursantes de fs. 491 a 494 y fs. 506 a 509, Domingo Rocha Valles y Macario Escalera Álvarez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 4 de agosto de 2016, de fs. 478 a 485, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Teresa Escalera Álvarez por sí y en representación de Vania Carola Vallejos Escalera contra los recurrentes, Guillermo Salguero Velasco, Gonzalo Núñez Salguero, Samuel Espinoza Escalera y Edwin Iván Salguero, por la probable comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353, 355 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 23/2014 de 23 de mayo (fs. 366 a 381), el Juez de Partido Penal y Sustancias Controladas – Liquidador y Sentencia Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Guillermo Salguero Velasco y Macario Escalera Álvarez, culpables del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y un mes de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a los imputados Gonzalo Núñez Salguero, Samuel Espinoza Escalera, Domingo Rocha Valles y Edwin Iván Salguero, cómplices de los autores del delito de Despojo, tipificado por los arts. 351 con relación al 23 del CP, imponiéndoles la pena de seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, declaró absueltos a los imputados Guillermo Salguero Velasco, Macario Escalera Álvarez, Gonzalo Núñez Salguero, Samuel Espinoza Escalera, Domingo Rocha Valles y Edwin Iván Salguero, por los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353, 355 y 357 de la norma sustantiva penal.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Escalera Álvarez (fs. 414 a 424 vta.), Guillermo Salguero Velasco (fs. 430 a 434 vta.) y Samuel Espinoza Escalera (fs. 440 a 444 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 10 de 4 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas, confirmada la sentencia pronunciada, complementada por Auto de Vista de 5 de agosto de 2016 (fs. 488).

c) El 7 de septiembre de 2016 (fs. 489 y vta.), Macario Escalera Álvarez y Domingo Rocha Valle fueron notificados con el Auto de Vista complementario descrito, habiendo formulado recursos de casación el 6 de septiembre y 30 de agosto de 2016, respectivamente.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de casación de ambos recurrentes, los que contienen similares sino exactos fundamentos, se extrae el siguiente motivo:

Denuncian los recurrentes que, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta ni valoró sus reclamos de apelación restringida en relación a que: i) No se individualizó la participación de cada uno de los querellados; ii) Tampoco existió fundamentación sobre el agravio y/o lesión sufrido por la querellante Vania Vallejos Escalera, por el delito de Despojo al haberse aperturado el juicio con la intervención de las dos querellantes; y, iii) No se efectúo una correcta valoración, ni fundamentación de la sentencia; toda vez, que en relación a la norma aplicable sobre las formalidades de la Sentencia, se condenó a los querellados sin indicar a cuál de las demandantes se despojó el terreno, solo existe referencia de Teresa Escalera, sin hacer mención de Vania Vallejos, ni indicar cuál el fundamento y la prueba existente, inobservancia contenida en el art. 370 incs. 1), 5) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Al efecto, invocan como jurisprudencia aplicable las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R, 119/2004-R de 28 de enero y el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
María Teresa Escalera Álvarez y otra
Demandado
Macario Escalera Álvarez y otros
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016AS/0869/2016-RAFuente oficial