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AS/0870/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia la concurrencia de los presupuestos de flexibilización a los fines de verificarse si el Tribunal de alzada rebasó sus competencias sobre el control de logicidad, ingresando en una labor de revalorización probatoria al anular la sentencia emitida en la causa, por lo que c...

Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 870/2018-RRC

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 34/2018

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Víctor Hugo Costa Parada

Delito                 : Violación

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs. 245 a 248, Alejandra Parada Roca en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82 de 30 de octubre de 2017, de fs. 234 a 238, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mónica Dávalos García y la parte recurrente contra Víctor Hugo Costa Parada, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 27 de 26 de junio de 2017 (fs. 195 a 201), el Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor de la comisión del delito de Violación de Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 20 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más costas procesales a ser regulables en ejecución de sentencia y absuelto de las agravantes contenidas en el art. 310 incs. g) y h) del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Costa Parada promovió recurso de apelación restringida (fs. 215 a 224 vta.), resuelto por Auto de Vista 82 de 30 de octubre de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; por ende, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de Vista impugnado, con los Considerandos 6to y 7mo, del Auto de Vista impugnado, pues en los primeros se afirma que la Sentencia de grado cumple con la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva; empero, en los segundos resuelve la apelación con apoyo al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al señalar –sin fundamentación- que se sustentase en apreciaciones confusas y subjetivas por no valorar la prueba aplicando las reglas de la sana crítica. La parte recurrente sostiene que el Tribunal de apelación fundamentó escasamente su decisión, revalorizó prueba e hizo ampulosas citas de Autos Supremos, sin que se evidencie motivación y fundamentación para el caso concreto.

Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción, suficiencia, claridad, coherencia, congruencia, motivación, experiencia y lógica, dando en cada caso una conceptualización sucinta y general.

Arguye que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al incurrir en el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, al basar el razonamiento defectuoso de la Sentencia en su formato, que a decir de la parte recurrente “recurriendo a un tecnicismo legal sobre la forma de la sentencia y valoración de la prueba, revalorizan ésta y resuelven se anule totalmente [la misma]” (sic), cuando su obligación y competencia se limita únicamente a vigilar el cumplimiento del debido proceso.

I.1.2. Petitorio

La parte recurrente solicita se conceda el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que resolviendo en el fondo se mantenga firme la sentencia emitida en la presente causa.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 476/2018-RA de 29 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto para su análisis de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

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Máxima

INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Hugo Costa Parada
Proceso
Violación
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 529/2014-RRC de 7 de octubre.

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