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TSJ

AS/0872/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 872

Sucre, 02 de diciembre de 2015

Expediente : 241/2015-S

Demandante : Jorge Jhonny Gómez Ribera

Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRA-COBIJA, contra el Auto de Vista Nº 77/15 de 27 de mayo, cursante de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, que sigue Jorge Jhonny Gómez Rivera, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 110 a 111; el Auto No 56/15 de fs. 112, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 51/2015 de 30 de marzo, (fs. 85 a 87 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 25; sin costas, ordenando a la entidad demandada, cancelar el beneficio y los derechos laborales en la suma total de Bs.37.461.- (treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y un 00/100 bolivianos), por los conceptos de subsidio de frontera por las gestiones 2012, 2013 y 2014 y vacación por duodécimas de la gestión 2014, por el tiempo de servicios de 2 años y 4 meses.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Tatiana Mónica Sejas Condori, en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA (fs. 90 a 91), la respuesta al mismo de fs. 93 a 94, mediante Auto de Vista Nº 77/15 de 27 de mayo, cursante de fs. 102 a 103, la Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó parcialmente la Sentencia, disponiendo el pago total de Bs.34.461.-, al demandante con cargo a la entidad demandada; sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada (fs. 106 a 108), que en lo sustancial acusó:

En el fondo:

Después de hacer referencia a los fundamentos de su recurso, reconoce que el demandante es ex funcionario de ZOFRA COBIJA, en calidad de funcionario público y que prestó sus servicios mediante la suscripción de Contrato de prestación de servicio personal eventual, bajo la Ley Nº 2027. Que, la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA está establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 25933 modificado por el DS Nº 29744, como una entidad pública descentralizada, por lo que, reafirma que dicha institución se rige por la Ley Nº 2027.

Que, el fallo recurrido incurrió en indebida aplicación del art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera y art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones; puesto que tales derechos laborales no corresponden ser reconocidos al actor debido a que éste habría sido un servidor público eventual sujeto a la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Público, cuyos sueldos eran pagados con la partida 12100; por cuyo motivo, y en razón a lo dispuesto en el DS Nº 27327, modificado por su similar Nº 27375, no correspondería ninguna clase de beneficio adicional a lo pactado en el contrato suscrito, bajo cualquier denominación que ésta sea; conforme también se expresa en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre, emitido por el Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas; así también, el Cite OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; mismos que no fueron valorados por el Tribunal de Alzada al considerar el alcance administrativo de la partida 12100.

Acusa también que no se habrían considerado los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de diciembre y Nº 01/2015 de 30 de enero, ambos emitidos por la Procuraduría General del Estado, orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado.

I.2.1. Petitorio

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas en ambas instancias a la parte demandada.

CONSIDERANDO II:

II. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…En autos, restando el hecho del vínculo que unió a las partes, está claro que los de instancia efectuaron una correcta ponderación de los antecedentes y aplicación de la norma al caso concreto, pues la lectura realizada por el Tribunal de alzada sobre el art. 12 del DS Nº 21137, en sentido que “el subsidio de frontera… se encuentra legalmente establecida por el DS Nº 21137 en su art. 12 para todo trabajador que preste servicios dentro de los 50 kilómetros lineales de cualquier frontera internacional… además que en la cláusula quinta del mismo contrato de fs. 35 suscrito entre partes referido a las remuneraciones, se establece la excepción que favorece al demandante, no obstante su condición de personal eventual” (fs. 103), conclusión que se adecua a la propia norma, y está conforme a los principios laborales inscritos en la Constitución Política del Estado…”

Datos del proceso

Demandante
Jorge Jhonny Gómez Ribera
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2015AS/0872/2015Fuente oficial