Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0872/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación, citando los arts. 124, 173, 369 y 398 del CPP, al no haber dado una respuesta cabal y precisa a los cuestionamientos planteados en el recu...

Proceso
Avasallamiento
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 872/2018-RRC

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente  : Santa Cruz 37/2018

Parte Acusadora  : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Horacio Rivero Arias y otros

Delito  : Avasallamiento

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 1551 a 1556, María Ana Flores Torres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 88 de 18 de diciembre de 2017, de fs. 1538 a 1540, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Horacio Rivero Arias, Oscar Cabral Paredes, Brizelda Aliaga Garrido, Ángela Eliana del Castillo Vaca, Aldo Roca Cuellar y Marlene Pizarro de Suarez, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs. 1505 a 1513 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Horacio Rivero Arias, Oscar Cabral Paredes, Brizelda Aliaga Garrido, Ángela Eliana del Castillo Vaca, Aldo Roca Cuellar y Marlene Pizarro de Suarez, absueltos de pena y culpa por la comisión del delito de Avasallamiento previsto y sancionado por art. 351 bis del CP, levantando las medidas cautelares impuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres (fs. 1518 a 1522), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 88 de 18 de diciembre de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos “538/2015 SALA PENAL PRIMERA, 725/2015-RRC SALA PENAL PRIMERA“, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación, citando los arts. 124 y 173, 369 y 398 del CPP, referidos a la fundamentación y valoración de la prueba, al no otorgar una respuesta cabal y precisa a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida y no explicar que aspectos y motivos fueron analizados para arribar a esa conclusión.

Refiere que, el Tribunal de Sentencia no entendió que se demostraron los agravios, así como la mala aplicación de la ley sustantiva, cuando en el cuarto párrafo de la Fundamentación Jurídica, refirió la falta de convicción de que los encausados hayan cometido el delito acusado por la prueba insuficiente, lo cual sería contradictorio a los elementos probatorios y los hechos acreditados. Al respecto, la recurrente menciona a los testigos de cargo, la prueba documental y la prueba extraordinaria del Ministerio Público, que evidenciarían la participación de cada uno de los acusados en el hecho acusado, desvirtuando la versión de aquellos en sentido que la recurrente sería quien avasalló los predios de la “parcela flores”; pero que sin embargo, no habrían sido compulsados, siendo ésta la aplicación que pretende la impetrante del art. 351 bis del CP, referido al tipo penal de Avasallamiento.

I.2.1. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte un nuevo fallo.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs. 1568 a 1570, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por María Ana Flores Torres, para su análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Horacio Rivero Arias, Oscar Cabral Paredes, Brizelda Aliaga Garrido, Ángela Eliana del Castillo Vaca, Aldo Roca Cuellar y Marlene Pizarro de Suarez, absueltos de pena y culpa por la comisión del delito de Avasallamiento previsto y sancionado por art. 351 bis del CP, levantando las medidas cautelares impuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 6 de febrero de 2015, María Flores Torres sienta denuncia escrita en contra de Oscar Cabral Paredes, Brizeida Aliaga Garrido, Horacio Rivera Arias, Ángela Eliana del Castillo Vaca, Aldo Roca Cuellar, Marlene Pizarro de Suarez, por el delito de Avasallamiento, argumentando que es propietaria de un bien inmueble situado en la comunidad Las Barreras, jurisdicción del municipio de Warnes, el mismo que se encuentra en proceso de saneamiento en el INRA. En este lugar, refiere la denunciante que existía sembrados de yuca, plantas frutales y otras plantas de madera que fueron destruidos por los avasalladores, llegando a abrir sendas, tumbando árboles forestales y arrancando postes de alambrado que limitaba el terreno, utilizando maquinaria tractor para cometer este delito. Este ilícito fue perpetrado en forma sistemática y consecutiva en dos oportunidades, la primera el 2 de febrero de 2015 a horas 11:30, aproximadamente, donde los denunciados haciendo uso de violencia, armados con machetes, hachas y palos, ingresaron a la propiedad de la denunciante de nombre Parcela Flores, polígono 349, arrancando los postes del alambrado. Posteriormente, la denunciante conjuntamente con sus trabajadores, procedieron a plantar nuevamente los postes y alambrar la parte que habrían destrozado. Empero, nuevamente el 5 de febrero de 2015, a horas 11:30 aproximadamente, los avasalladores acompañados de una gran cantidad de personas armadas con machetes, hachas, palos y maquinarias consistente en tractor, camioneta y otros, ingresaron de forma violenta y delincuencial, destrozando desde la puerta de ingreso, arrancando el concreto que sujetaba la puerta de ingreso y volvieron a tumbar los postes, cortaron el alambrado y destruyeron plantación de yuca, frejol, sandias y otras plantas frutales. El mismo día, los avasalladores llegaron con postes y rollos de alambre y procedieron alambrar la propiedad de la denunciante, indicando que les pertenecía.

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos no probados:

Primero.- Que, los días 2 y 5, de febrero de 2015, los acusados hayan avasallado la propiedad de María Ana Flores Torres, bien inmueble situado en la comunidad Las Barreras, jurisdicción del municipio de Warnes, el mismo que se encuentra en proceso de saneamiento en el INRA.

Segundo.- Que, se ha demostrado que se haya destruido sembradíos de yuca, plantas frutales y otras plantas de madera.

Tercero.- Que, hayan llegado a abrir sendas, tumbando árboles forestales y arrancando postes de alambrado que limitaba el terreno, utilizando una máquina de tractor.

Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados:

Que, el 2 de febrero de 2016, alguno de los acusados ingresaron a los predios de Las Barreras, con el objeto de llevar a cabo el desapoderamiento de parte de la propiedad que estaba en posesión del Señor Slavin Mendoza Tedin, en cumplimiento de un amparo constitucional, otorgado por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero, Dr. Jesús Hurtado Daza, donde los comunarios, policías y la Oficial de Diligencias del juzgado referido, llevan a cabo el desapoderamiento de la parcela objeto de la acción constitucional.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO .- El Juez o Tribunal debe resolver en apelacion la impugnacion de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, no le es permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentacion por la relacion de antecedentes, la mencion de los requerimientos de las partes o hacer alusion de que el Juez de instancia obro conforme a derecho.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Horacio Rivero Arias y otros
Proceso
Avasallamiento
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio de 2013

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0872/2018-RRCFuente oficial