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TSJ

AS/0872/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Lesiones Gravísimas ocasionada por animales
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 872/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 75/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de mayo de 2023, cursante de fs. 200 a 204, Nelly Canaza Marca Vda. de Huarachi impugna el Auto de Vista 38/2023 de 11 de mayo, de fs. 138 a 143 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Román Huarachi Rafael y Benito Saturnino Huarachi Coria, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas ocasionada por animales, previsto y sancionado por el art. 270 Bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 02/2023-C de 18 de enero (fs. 102 a 111), el Juez Público Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario y de Sentencia Penal Primero de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Nelly Canaza Vda. de Huarachi, autora de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas ocasionadas por Animales, previsto y sancionado por el art. 270 Bis. en relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más el pago de mil días multa en razón a bolivianos diez por día, más el pago de costas y reparación del daño civil; asimismo, en aplicación al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 114 a 123 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2023 de 11 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, sobre los defectos en los que incurre la Sentencia, establecidos en el art. 370 núm. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Auto de Vista recurrido incurre en defecto absoluto, previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP y vulnera el debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y el principio de legalidad; respecto, a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva en la que incurre la Sentencia, alega que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a si el Tribunal de primera instancia hubiera realizado la correcta subsunción de los hechos a alguno de los numerales del art. 270 del CP; además, alega que la Sentencia basa su decisión en una valoración defectuosa de la prueba en relación al art. 173 del CPP, defecto previsto en el núm. 6) del art. 370 del CPP, a lo que el Tribunal de apelación no brinda una respuesta fundamentada, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315/2016 de 25 de agosto, 231/2006 de 4 de julio y 851/2019-RRC de 17 de septiembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nelly Canaza Vda. de Huarachi
Proceso
Lesiones Gravísimas ocasionada por animales
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0872/2023-RAFuente oficial