Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 872
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 605-2024
Demandante: Emeterio Gonzales Sánchez
Demandado: Empresa de Papeles y Cartones Moda LTDA.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 112 a 114, deducido por la Empresa Papeles y Cartones Moda LTDA. representada por Moisés Iriarte Montaño; y el recurso de Casación de fojas 121 a 124 y vuelta, interpuesto por Emeterio, impugnando el Auto de Vista N°263/2023 de 15 de diciembre (fojas 99 a 103 y vuelta), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de Beneficios Sociales, seguido entre los recurrentes, el auto de 28 junio de 2024, que concedió ambos recursos, de fojas 128, el memorial de contestación, la remisión del expediente a este tribunal de fojas 577, el Auto Interlocutorio N° 361/2024 de 5 de agosto que admitió los recursos (fojas 134 a 135 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 53/2022 de 6 de junio de fojas 77 a 79 y vuelta, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 al 12 y 15, en lo que respecta a la indemnización, desahucio, vacaciones y sueldos parciales devengados, conminándose en consecuencia a Empresa Papeles y Cartones Moda LTDA., representada por Jaime Iriarte Angulo, pagar a Emeterio Gonzales Sánchez dentro de tercero día de ejecutoriada dicha sentencia, el monto siguiente:
Tiempo de Trabajo: 1/02/2009 al 16/02/2021
Salario Indemnizable: Bs. 4.542
Indemnización: Del 29/02/2012 al 16/02/2021
= 8 años 11 meses y 16 días Bs. 40.711
Desahucio Bs. 6.330
Vacaciones
Gestión 2020 al 2021 =30 días Bs. 4.542
Salarios Devengados Bs. 3.797
Total adeudado Bs. 55.380
Son: CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS.
Monto que, en ejecución de sentencia, deberá aplicarse la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 263/2023 de 15 de diciembre de fojas 99 a 103, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 53/2022 de 6 de junio, respecto al sueldo promedio indemnizable, con las siguientes modificaciones:
FECHA DE INGRESO:01 de febrero de 2009
FECHA DE FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:
16 de febrero de 2021.
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.848,7
Indemnización
8 años = Bs. 22.789,6
11 meses = Bs. 2.611
17 días = Bs. 135
Bs. 25.535
Desahucio
Bs. 8.546
Vacaciones de las Gestiones 2020 al 2021 (30 días)
Bs. 2.848,7
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