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TSJ

AS/0873/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 873/2019-RA

Fecha: 02 de septiembre de 2019

Expediente: SC-98-19-S.

Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de

daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Mirian Margot Peña Saavedra contra el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por la recurrente contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, la contestación cursante de fs. 247 a 248, el Auto de Concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 249, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 23 a 25 vta., complementada a fs. 28 y vta., Miriam Margot Peña Saavedra inició proceso ordinario de reivindicación y otros contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal conforme memorial de fs. 81 a 83; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 209 vta. a 215 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble mas pago de daños y perjuicios; PROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes sobre usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mirian Margot Peña Saavedra mediante memorial de fs. 219 a 221; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mirian Margot Peña Saavedra según memorial cursante de fs. 240 a 242 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa de fs. 239, se observa que la parte recurrente fue notificada el 16 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 30 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 240, haciendo un cómputo se infiere que el recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 219 a 221, interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia que declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Mirian Margot Peña Saavedra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 368.III del Código Procesal Civil, dado que manifestó que una de las audiencias es prórroga de la audiencia complementaria principal, sin embargo, no es así porque se trata de una audiencia complementaria en la que la parte demandada debió probar lo manifestado en su demanda reconvencional aspecto que no hizo.

b) Que el Auto de Vista violó el art. 89 del Código Civil, toda vez que no tomó en cuenta que la demandante ahora recurrente probó que los demandados ingresaron a vivir en calidad de detentadores y la única prueba que demuestra lo contrario en la minuta de adjudicación de fecha 26 de enero de 2018, es decir que la minuta es la prueba del momento en que dejaron de ser detentadores para convertirse en poseedores.

c) Que la decisión judicial asumida por el Tribunal de alzada en el caso de autos se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio.

De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Mirian Margot Peña Saavedra contra el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Mirian Margot Peña Saavedra
Demandado
Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani.
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2019AS/0873/2019-RAFuente oficial