Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 873/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : Cochabamba 40/2020
Parte Acusadora : Patricia Meneces de Muñoz
Parte Imputada : Ciprian Viraca Ayzacayo, Félix Jhonny Choque Huallpa y Martín Alcoba Ampuero
Delitos : Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, Ciprian Viraca Ayzacayo, Félix Jhonny Choque Huallpa y Martín Alcoba Ampuero, de fs. 199 a 207 vta., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2020, de fs. 177 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Patricia Meneces de Muñoz contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 0019/2017 de 13 de febrero (fs. 110 a 119 vta.), el Juez Quinto de Sentencia de Sustancias Controladas y Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ciprian Viraca Ayzacayo, Félix Jhonny Choque Huallpa y Martín Alcoba Ampuero, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de la querellante; asimismo, fueron absueltos de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Ciprian Viraca Ayzacayo, Félix Jhonny Choque Huallpa y Martín Alcoba Ampuero, formularon recurso de apelación restringida (fs. 147 a 151), que fue resuelto por Auto de Vista de 28 de septiembre de 2020, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
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