Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 873/2024-RA
Sucre, 20 de mayo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Santa Cruz 59/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 26 de marzo de 2024, cursante de fs. 662 a 664, Milton Guzmán Delgado impugna el Auto de Vista 15 de 2 de enero de 2024, de fs. 645 a 649, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. o) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2022 de 13 de diciembre (fs. 560 a 592 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Milton Guzmán Delgado, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. o) del CP, imponiendo la pena de quince años y cinco años por la agravante, haciendo una pena global de veinte años de presidio, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Guzmán Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs. 598 a 601 vta.), resuelto por Auto de Vista 15 de 2 de enero de 2024 (fs. 645 a 649), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa que, el Tribunal de alzada alegando la prohibición de revalorización de la prueba, no valoró los agravios identificados en su recurso de apelación, vulnerando así el derecho a la defensa y el debido proceso, habiéndose limitado a realizar una valoración superficial sobre los fundamentos de su recurso de apelación, particularmente sobre la pericia psicológica de la víctima, las contradicciones de las declaraciones de la víctima y la sintomatología relacionada con el estrés traumático, que no fueron valorados por el Tribunal de alzada.
Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 959/2019-RRC de 15 de abril.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
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