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TSJ

AS/0873/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 873

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 677-2024

Demandante: Bartolina Rojas Guzman de Campero

Demandado: Empresa Nacional Automotriz “ENAUTO”

Materia: Contencioso

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 154 a 157, deducido por la Empresa Nacional Automotriz “ENAUTO” representada por Luis Rodrigo Torrico Tapia, impugnando la Sentencia N° 002/2024 de 27 de mayo, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 140 a 147), dentro del proceso contencioso, seguido por Bartolina Rojas Guzmán de Campero, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fojas 170 y vuelta; el Auto de 29 de julio de 2024 (fojas 172), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 433/2024 de 27 de agosto, que admitió el recurso (fojas 178 a 179), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia Nº 002/2024.

Presentado el proceso contencioso por Bartolina Rojas Guzmán de Campero y tramitado el mismo, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 002/2024 de 27 de mayo (fojas 140 a 147), que declaró PROBADA la demanda de fojas 19 a 21, aclarada a fojas 25, interpuesta por Bartolina Rojas Guzmán; disponiendo: 1. Declarar la extinción de la obligación por haberse operado la prescripción liberatoria de la obligación contraída en la Escritura Pública N° 271 de 26 de junio de 1986, que contiene la minuta de compra y venta el vehículo con reserva de derecho de propiedad. 2. Como consecuencia de lo determinado en el punto 1, ordenó la cancelación del gravamen hipotecario registrado sobre el bien inmueble de Bartolina Rojas Guzmán y Rufino Campero Salguero, bajo la matrícula N° 3.01.1.01.0040233, registrado el 23 de julio de 1986 mediante la escritura pública N° 271 de 26 de junio de 1986. Sin costas ni costos.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, la Empresa Nacional Automotriz “ENAUTO” representada por Luis Rodrigo Torrico Tapia, interpuso el recurso de casación de fojas 154 a 157, en el que expresó lo siguiente:

I.2.1.- Refirió que la Sentencia recurrida, incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del artículo 324 de la Constitución Política del Estado, toda vez que, determinó la prescripción de una deuda con la Empresa Nacional Automotriz ENAUTO, que es una empresa pública dependiente del Ministerio de Defensa creada mediante Decreto Supremo N° 16832.

Añadió que el artículo 324 de la Constitución Política del Estado establece que no prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado; por lo que, la prescripción de la deuda determinada en la Sentencia vulneró este precepto constitucional, beneficiando a la actora con un enriquecimiento indebido a costa del Estado.

Señaló que, la deuda se originó el 26 de junio de 1986, quedando pendiente de pago, la última cuota por la prestación de un servicio, exactamente en mayo de 1987, sin embargo, a la fecha dicha cuota no fue cancelada.

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Datos del proceso

Demandante
Bartolina Rojas Guzman de Campero
Demandado
Empresa Nacional Automotriz “ENAUTO”
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0873/2024Fuente oficial