Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 874/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : Oruro 65/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Vilma Pinaya Flores
Parte Imputada : Cristian Condori Clemente
Delito : Violencia Familiar o Domestica
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 255 a 256, Vilma Pinaya Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2020 de 21 de octubre, de fs. 249 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Cristian Condori Clemente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis Núm. 1 incorporado por el art. 84 de la Ley 348, con relación al art. 20 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 05/2019 de 26 de agosto (fs. 202 a 207 vta.), el Juzgado Publico Civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Cristian Condori Clemente, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis Núm. 1 del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348, con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Condori Clemente (fs. 209 a 215), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 45/2019 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente en parte el recurso planteado y modificó la pena a tres años de reclusión y en lo demás confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del recurso de casación de Vilma Pinaya Flores.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 021/2021-RA de 26 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente señala la contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 0041/2016-RRC de 21 de enero, referente a la fundamentación de la fijación de la pena; asimismo señala que para rebajar el quantum de la pena a solo tres años de reclusión, el Auto de Vista hubiese asumido que el acusado ejercería la profesión de educador, además que estaría conviviendo y tendría que sustentar la asistencia familiar de sus hijos, lo cual no sería cierto porque habría dejado la profesión; además señala que la exigencia de la doctrina legal aplicable se debería aplicar en cuento la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias y consecuencias del delito, por lo que el Auto de Vista impugnado seria carente de fundamentación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 5/2019, se declaró a Cristian Condori Clemente, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis Núm. 1 incorporado por el art. 84 de la Ley 348, con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima.
II.2. De la apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Cristian Condori Clemente, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:
El quantum de la pena debe estar debidamente fundamentado; toda vez, que la prueba codificada como MP-D2 (Certificado médico forense), otorgando 7 días de incapacidad, por que concurre la denuncia de Violencia Familiar o Doméstica, pues qué tipo penal se aplica a quien comete una lesión menor a los 14 días de impedimento, por cuanto se evidencia que la Sentencia no cuenta con fundamento o motivación para determinar el quantum de la pena dispuesta, menos se justifica del porqué se agrava la pena, cuando el impedimento no sobrepasa los 7 días, por lo que correspondía aplicar sanción en días de trabajo comunitario, conforme a lo referido anteriormente apartándose de la línea la autoridad judicial, tampoco fue considerado las atenuantes presentadas en el certificado REJAP, que advierte la no concurrencia de antecedentes penales, sentencia condenatoria, suspensión condicional de la pena o declaratoria de rebeldía; más al contrario existe duda razonable entendiendo incluso la tenencia de una familia que se encuentra bajo la manutención de 2 hijos menores de edad que no fueron considerados, afectando el derecho a la defensa, adecuándose a la previsión contenida en los arts. 167, 169 inc. 3) y 370 incs. 1) y 5) del CPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes sus motivos, en base a los siguientes argumentos:
Independientemente, de las razones expuestas, es posible modificar la pena impuesta, en apelación restringida, en aplicación de los principios de favorabilidad, pro homine, acceso a la justicia y justicia pronta, para ello consideramos que, no es necesario percutar todo el aparato estatal a través de otro Tribunal para que se pueda realizar nuevo juicio oral solamente para modificar la fijación de la pena, en razón que, por vía apelación restringida es posible corregir la pena impuesta, toda vez que, en este caso penal en concreto, la parte apelante invoca que se modifique la pena impuesta de 3 años y 2 meses de privación de libertad, por una más benigna trabajo comunitario que no procede en el caso de autos, sin embargo; es posible su modificación por el de 3 años de privación de libertad, y de esa manera dejar sin efecto legal los 2 meses de privación de libertad; toda vez que, no hay razón fundada que justifique los 3 años y 2 meses de privación de libertad, en razón que, el hoy acusado apelante, no tiene antecedentes penales, existe la necesidad que pueda desempeñar su actividad laboral, para garantizar la asistencia familiar de sus hijos, además, el conflicto jurídico penal se suscitó en el seno familiar, que no es posible desintegrar la familia, de tal manera que, el hoy acusado se pueda acoger al beneficio de suspensión condicional de la pena sujeto a las reglas de conducta que será más efectivo a los fines de garantizar la alimentación del seno familiar, mucho más, cuando en la actualidad se impone el derecho penal humanitario de reinserción al seno de la sociedad, por lo que, procede la modificación de la condena penal impuesta a 3 años de privación de libertad. En lo demás, debe mantenerse los alcances de la sentencia condenatoria impuesta en contra del hoy acusado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA CONTRACIDCION CON EL
Mostrando 28 de 55 parrafos.