Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 874/2024-RA
Sucre, 20 de mayo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 61/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 13 de marzo de 2024 cursante de fs. 269 a 271, Ramiro Mamani Tarquino impugna el Auto de Vista 145/2022 de 5 de diciembre, de fs. 257 a 259 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 111/2022 de 14 de septiembre (fs. 220 a 230 vta.), el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ramiro Mamani Tarquino, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de 25 años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Ramiro Mamani Tarquino formuló recurso de apelación restringida (fs. 237 a 238 vta.), resuelto por el Auto de Vista 145/2022 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de casación, con base a los siguientes argumentos:
“UNO. en dicha resolución impugnada se señala que mi persona no habría especificado los puntos o hechos que motivaron a interponer el recurso de apelación restringida por lo cual se me notifica para realizar la subsanación de la apelación restringida presentada, subsanación que mi persona no realiza puesto que no toma conocimiento de ello.
Por lo cual el tribunal de alzada no puede realizar el análisis del fondo del memorial de apelación restringida.
Siendo que mi persona especifica claramente cuáles son los puntos objeto de la interposición de la apelación restringida siendo que lo resaltante de mencionado recurso de apelación restringida es que mi persona no se adecua a los descrito en el delito de VIOLACION INFNTE NIÑO NIÑA O ADOLECENTR descritos por el código penal. Y que existen actos investigativos pendientes por el ministerio público. Todo ello señalado como defectos de la sentencia según el artículo 370 del código penal, en su inciso 1) INOVSERVANCIA O ERRONEA APLICAION DE LA LEY.
Por lo cual en el petitorio señalo que dicha SENTENCIA N° 111/2022 ES INJUSTA POR LO CUAL SE BDBERIA MODIFICAR O EMITIR OTRA.
DOS. de la respuesta al Recurso de Apelación Restringida presentado por mi persona se señal que no se estaria especificando cual es la forma en la que se estarían vulnerando mis derechos, por lo cual solicitan se CONFIRME LA SENTENCIA MENCIONADA.
En este sentido una vez más debo manifestar que en la señalada Apelación Restringida presentada mi persona si señala cuales fueron los agravios que considere para presentar dicha apelación.
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