Texto del fallo
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA Auto Supremo Nº 876
Sucre, 08 de Diciembre de 2015
Expediente : 242/2015-S
Demandante : Roger Vélez Durán
Demandado : Servicio Departamental de Caminos
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 vta., interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM – Pando), contra el Auto de Vista Nº 79/15 de 29 de mayo, cursante de fs. 73 a 74 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Roger Vélez Durán, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 81 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I. 1. 1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 58/15 de 10 de abril, (fs. 24 a 26), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6. Sin costas, ordenando a la entidad demandada, a través de su representante legal, cancelar al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 14.132.- (catorce mil ciento treinta y dos 00/100 bolivianos) por los conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo y subsidio de frontera, con un salario promedio indemnizable de Bs. 2.000.- (dos mil 00/100 bolivianos), por el tiempo de servicios de 1 año y 10 meses.
I. 1. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando SEDCAM-Pando cursante a fs. 61 a 62 y respondido el mismo en fs. 64, la Sala Civil, Social, Familiar, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 79/15 de 29 de mayo, cursante en fs. 73 a 74 vta., confirmó la Sentencia Nº 85/15 de 10 de abril; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
I. 2. Motivos del recurso de casación.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada (fs. 77 a 78 vta.), que en lo sustancial acusó:
Error de hecho en la valoración de las pruebas de fs. 49 a 50 de obrados, en relación al derecho del aguinaldo otorgado por los de instancia a favor del trabajador, que según la entidad recurrente no correspondería, en razón a que el actor habría recibido dicho derecho por duodécimas según constaría de las pruebas acusadas, consistente en la planillas de pago de la gestión 2010 en el monto de Bs.-1.326,27.- (mil trescientos veintiséis 27/100 bolivianos), mismas que habrían sido firmadas por él demandante; en ese sentido, no se habría interpretado ni valorado correctamente la prueba.
Por otra parte, en relación al subsidio de frontera otorgado al trabajador, según la entidad recurrente, tampoco le correspondería en razón a que el trabajador, no habría desempeñado sus funciones, dentro de los 50 Km. lineales fronterizos, aspecto que habría negado la entidad demandada en su contestación; así a fs. 1, se tendría el contrato de trabajo, como operador, dentro del proyecto Madre de Dios; por lo que, habría existido errónea apreciación de las pruebas.
En ese mismo sentido, no se habría determinado correctamente el salario promedio indemnizable, en razón a la variación abismal existente en el periodo 2009, con relación a la gestión 2010, existiendo errónea valoración y apreciación de las pruebas de fs. 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 51; resolución en la que se habría aplicado exageradamente el principio de protección, frente a la deslealtad procesal establecida en el art. 3. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que, en el caso de autos, existiría desigualdad con el demandante al interpretar la norma de manera general y apegándose al ritual procedimental, al confirmar una liquidación errada, siendo la misma contraria a la Constitución Política del Estado, señalando al efecto el art. 115. II de la ésta norma fundamental.
I. 2. 1. Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015 de 29 de mayo de 2015, ordenando se deje sin efecto el mismo y se dicte una nueva resolución.
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