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TSJReiteradora

AS/0876/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión

El recurrente denuncia que en primera instancia habrían demandado reivindicación para luego modificar su demanda por desocupación y entrega de inmueble sin que estos hubieran establecido la normativa que ampara su acción, violando de esta forma los arts. 327 inc. 2) y 8) y 90 del Código de Procedim...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 876/2018 Sucre: 05 de septiembre de 2018 Expediente: SC – 127 – 17 – S

Partes: Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar c/ Marco Antonio

Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu.

Proceso: Desocupación y Entrega de Inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 418 a 419 vta., interpuesto por Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu contra el Auto de Vista Nº 322/2017 de fecha 08 de agosto, cursante de fs. 414 a 415 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de desocupación y entrega de inmueble, seguido por Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar contra los recurrentes, la respuesta de fs. 424 a 425, Auto de concesión del recurso de fs. 426, el Auto Supremo de Admisión del recurso de fs. 434 y vta., los antecedentes del proceso. y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda, por Edward Masai González y Leiza Ponce Escobar, en inicio de reivindicación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios (fs. 21 a 24), modificada la acción a la entrega y desocupación de inmueble (fs. 29-31), citados que fueron los demandados, Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aureyu (fs. 200 a 202 vta.), refiriendo que los argumentos de la demanda son falsos y contradictorios, pues ellos ingresaron a ocupar el inmueble a pedido de los vecinos, porque se encontraba abandonado y era nido de malvivientes, al mismo tiempo plantearon demanda reconvencional de pago de mejoras introducidas en “su inmueble”.

2. El Juez Público en materia Civil y Comercial Décimo Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 181/2016 de 07 de octubre, cursante de fs. 386 a 388, declarando PROBADA la demanda de desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de mejoras, sin costas por ser juicio doble, conminando a los demandados Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu a desocupar el inmueble en el lapso de 15 días de ejecutoriada la presente resolución.

3. La Resolución de primera instancia fue apelada por los demandados Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu, mediante escrito de fs. 397 a 400, que mereció el Auto de Vista Nº 322/2017 de 08 de agosto, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, cursante de fs. 414 a 415 y que en lo relevante fundamenta que, el Juez A quo habría actuado correctamente al declarar probada en parte la demanda principal con la fundamentación suficiente conforme los establecen los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a las pruebas de cargo ofrecidas oportunamente, mismas que fueron admitidas y valoradas correctamente por el Juez de la causa conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 145 del nuevo Código Procesal Civil, habiendo sido -a su criterio- acreditado plenamente el derecho propietario de los demandantes, lo cual les habría dado derecho a solicitar la desocupación y entrega de su inmueble y no así los demandados que no habrían probado de forma fehaciente su pretensión reconvencional de pago de mejoras; argumentos con los que CONFIRMA totalmente y en todas sus partes la sentencia de fecha 07 de octubre de 2016.

4. la Resolución de Alzada es recurrida en casación en el fondo por Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Denuncian que en primera instancia se habría demandado reivindicación y luego se habría modificado por desocupación y entrega de inmueble sin establecer la norma en la que amparan su acción, violando de esta forma los arts. 327 inc. 2) y 8) y 90 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 110 inc. 7) y 5 del Código Procesal Civil.

Acusa vulneración del art. 115.II) de la Constitución Política del Estado, referida al debido proceso concordante con el art. 4 del Código Procesal Civil.

Formando recurso de casación en el fondo contra el Auto de fs. 414 a 415 de fecha 08 de agosto de 2017, pidiendo al Tribunal Supremo de Casación enmienda los errores cometidos por el inferior casando el auto recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandantes Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar se pronuncian respecto del recurso de casación interpuesto por los demandados, señalando que los recurrentes estarían argumentando supuestos errores en la admisibilidad de la demanda que debió ser observada al momento de contestar la misma o durante la primera instancia, aclarando que la modificación de acción reivindicatoria a desocupación y entrega de inmueble se debió al hecho de que la primera acción estaría dirigida a personas que alegan tener derechos sobre el bien inmueble, hecho que no acontecería en el caso, toda vez que los demandados en ningún momento alegaron tener derecho sobre el bien y que por el contrario se encontraban ocupado el inmueble por simple consentimiento de los vecinos y que solo reclamaban el pago de sus supuestas mejoras.

Con respecto a que el proceso se hubiera llevado adelante con vicios, señalan que estas nulidades proceden cuando las irregularidades procesales son reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos y que los demandados habrían consentido la supuesta nulidad, no pudiendo ser reclamadas en el recurso de casación, al margen de que los mismos habrían reconocido tácitamente el objeto de la demanda, limitándose a reconvenir por el pago de las mejoras introducidas en el inmueble; por lo que al no haber cumplido con los requisitos señalados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, disponga lo previsto en los art. 271-1) y 272- 2) del Código de Procedimiento Civil. Con costas.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSION/Los demandados al no inpugnar ni observar los requisitos de la demanda en la primera oportunidad, no pueden alegar estos extremos en casacion, toda vez que al no haber observado en su oportunidad,estos ya fueron convalidados, por lo que ha precluido su derecho a inpugnar.

Datos del proceso

Demandante
Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar
Demandado
Marco Antonio
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto supremo N° 105/2018 de 06 de marzo, entre otros, en el que se señaló que: "… debemos señalar que si el recurrente consideraba que alguno de sus reclamos apelados no fue atendido por los jueces de Alzada, éste una vez notificado con el auto de vista, dentro del plazo establecido por Ley, y percatado de la omisión que ahora acusa, debió hacer uso de la facultad que le permite subsanar esta falta de pronunciamiento, es decir que debió solicitar la complementación y enmienda respectiva, toda vez que el no hacer uso de dicho recurso conlleva la aplicación del principio de convalidación, precluyendo en consecuencia su derecho a reclamar aspectos de nulidad no observados en su oportunidad, máxime cuando el recurso de casación procede ante irregularidades reclamadas oportunamente".

Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2018AS/0876/2018Fuente oficial