Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 876/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : La Paz 142/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público e Ilsen Patricia Zambrana Chávez
Parte Imputada : Andrés Danilo Zambrana Gómez
Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de
Instrumento Falsificado
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 1260 a 1263 vta., Andrés Danilo Zambrana Gómez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 146/2019 de 13 de septiembre, de fs. 1172 a 1177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Ilsen Patricia Zambrana Chávez, contra Andrés Danilo Zambrana Gómez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia N° 019/2018 de 27 de junio (fs. 1099 a 1108), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, declaró a Andrés Danilo Zambrana Gómez, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, Ilsen Patricia Zambrana Chávez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1128 a 1134), resuelto por el Auto de Vista N° 146/2019 de 13 de septiembre, de fs. 1172 a 1177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara procedente el recurso interpuesto, consecuentemente anula totalmente la Sentencia N° 019/2018, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral el juzgado siguiente en número.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 1260 a 1263) y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, al incurrir en incongruencia en su fundamentación, refiriere que el Tribunal de alzada, anuló totalmente la Sentencia, por falta de fundamentación en el voto disidente; añadiendo, que es evidente que se pronunció un voto disidente el cual no fue adjuntado a obrados, ni remitido junto a la apelación restringida, sin embargo, dicha omisión fue responsabilidad del A quo, lo que debió ser observando por el Tribunal de apelación antes de resolver el recurso impugnatorio restringido, realizando la devolución de obrados para que el Tribunal A quo adjunte el voto disidente y de esta manera se subsane ese impase; además señala, que al determinar el Tribunal de alzada que ello es un defecto absoluto conforme el art. 169.3 y 4 del CPP, los vocales ingresan a revalorizar la prueba, dejándolo en estado de indefensión; añade, que no se consideró que una resolución que reúne los votos mayoritarios de los miembros del Tribunal debió prevaler frente a la disidencia la cual no reúne calidad de resolución, consecuentemente no tendría validez alguna respecto a la resolución dictada por mayoría de votos, a más de ser de ser innecesario se deje sin efecto la Sentencia, toda vez que el hecho de que se adjunte el voto disidente no modificará el decisorio de la Sentencia.
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