Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 877/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: CB-70-11-S Partes: María Elizabeth Torrico Vallejos c/ Candelaria Delgadillo Delgadillo
Proceso: Resolución de Contrato Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 305 a 308 y vta., planteado por Candelaria Delgadillo Delgadillo, contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2011 cursante a fs. 302 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por María Elizabeth Torrico Vallejos contra Candelaria Delgadillo Delgadillo, respuesta de fs. 311 a 312 y vta.; concesión de fs. 313, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, dictó Sentencia de 06 de mayo de 2008 cursante de fs. 236 a 238, por el que se declara: PROBADA la demanda de fecha 16 de abril de 2003, cursante a (fs. 9 a 11) del proceso, así como las excepciones opuestas contra la demanda reconvencional, mediante memorial de 06 de mayo de 2005 cursante a fs. 131 e IMPROBADAS la acción reconvencional y excepciones opuestas mediante memorial de 04 de junio de 2003, cursante a fs. 38 a 40 vta. En consecuencia se declara RESUELTO el CONTRATO DE COMPROMISO DE VENTA DE TERRENO de fecha 20 de abril de 1998, y se condena a la demandada (Candelaria Delgadillo Delgadillo) el pago de los daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, ordenándose de conformidad a los artículos 547 en relación al 574 del Código Civil, la devolución de la suma de $us. 11.000.- (ONCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por parte de la demandada Candelaria Delgadillo Delgadillo en favor de la demandante María Elizabeth Torrico Vallejos en tercero día de su legal notificación con la presente Sentencia, bajo conminatoria de ley.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por parte de Candelaria Delgadillo Delgadillo, mediante memorial de fs. 242 a 245.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 302 y vta., por el que Anula el Auto de Concesión de Alzada, de 13 de junio de 2008 y declara ejecutoriada la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de Candelaria Delgadillo Delgadillo, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Refiere a los antecedentes y desarrollo del proceso, arribando a la conclusión de que deba casarse el Auto de Vista.
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