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AS/0877/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente reclama falta de fundamentación en el Auto de vista al resolver el recurso de apelación restringida en el fondo; cuando considera que debió ser rechazado in límine por haber sido presentado fuera de término. Señala que se lesionó su derecho al debido proceso, a la defensa y segur...

Proceso
Homicidio por emoción violenta
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 877/2021-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 86/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Cinthia Mamani Gonzales

Delito : Homicidio por emoción violenta

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 435 a 437, Cinthia Gonzales Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de vista 05/2020 de 13 de marzo, de fs. 428 a 430 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 055/2018 de 4 de diciembre (fs. 379 a 381), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cinthia Gonzales Mamani, autora y culpable de la comisión del delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del CP., imponiéndole la pena de cinco años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, la señora Carmen Julio Ponce Caero en su condición de apoderada y abogada de la víctima (padre del fallecido) interpuso recurso de apelación restringida (fs. 389 a 392), resuelto por el auto de vista 05/2020 de 13 de marzo emitido por la Sala penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 034/2021-RA de 26 de febrero, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Se admite el recurso de casación por presupuestos de flexibilización, al considerarse que el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de vista que habría originado la restricción (El Auto de vista presenta defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación y motivación, en cuanto a que debió haberse rechazado in límine por haberse presentado el recurso de apelación restringida fuera del plazo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación y motivación).

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se remita los antecedentes y el recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia.

1.2. Admisión del Recurso

Mediante Auto Supremo 034/2021-RA de 26 de febrero, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por Cinthia Mamani Gonzales, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 55/2018 de 4 de diciembre, el Tribunal Décimo de Sentencia de Santa Cruz declara a Cinthia Mamani Gonzales, culpable de la comisión del delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal y le impone la pena de cinco (5) años de privación de libertad, en base a los siguientes argumentos:

Respecto a la renuncia al Juicio Oral y Ordinario y reconocimiento de culpabilidad libre y voluntaria.- Que, la revisión del acuerdo legal de procedimiento Abreviado presentado en la presente audiencia por el Ministerio Público, y lo manifestado oralmente por la imputada Cinthia Mamani Gonzales de Vera ante el interrogatorio de este Tribunal; se puede establecer claramente que el mismo de manera libre y voluntaria renuncia al Juicio Oral Público y contradictorio.

Que de la valoración individual y conjunto de los elementos de prueba de cargo del Ministerio Público, bajo el criterio descrito en el art. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, las reglas de la sana crítica, conocimiento, experiencia y la lógica jurídica, y tomando en cuenta la fundamentación realizada por el Ministerio Público, los documentos presentados por la sentenciada; se determina con certeza que la ciudadana Cinthia Mamani Gonzales de Vera, subsume su conducta en el delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado en el Art. 254 del Código penal, puesto que la misma en un estado de desesperación por la violencia que estuviera sufriendo actuó de manera dolosa, con conocimiento y voluntad en la comisión del hecho ilícito".

II.2. Del Recurso de apelación restringida

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cinthia Mamani Gonzales
Proceso
Homicidio por emoción violenta
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 254 del Código Penal.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2021AS/0877/2021-RRCFuente oficial