Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 877/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : Santa Cruz 86/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Cinthia Mamani Gonzales
Delito : Homicidio por emoción violenta
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 435 a 437, Cinthia Gonzales Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de vista 05/2020 de 13 de marzo, de fs. 428 a 430 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 055/2018 de 4 de diciembre (fs. 379 a 381), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cinthia Gonzales Mamani, autora y culpable de la comisión del delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del CP., imponiéndole la pena de cinco años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, la señora Carmen Julio Ponce Caero en su condición de apoderada y abogada de la víctima (padre del fallecido) interpuso recurso de apelación restringida (fs. 389 a 392), resuelto por el auto de vista 05/2020 de 13 de marzo emitido por la Sala penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 034/2021-RA de 26 de febrero, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Se admite el recurso de casación por presupuestos de flexibilización, al considerarse que el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de vista que habría originado la restricción (El Auto de vista presenta defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación y motivación, en cuanto a que debió haberse rechazado in límine por haberse presentado el recurso de apelación restringida fuera del plazo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación y motivación).
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se remita los antecedentes y el recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia.
1.2. Admisión del Recurso
Mediante Auto Supremo 034/2021-RA de 26 de febrero, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por Cinthia Mamani Gonzales, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 55/2018 de 4 de diciembre, el Tribunal Décimo de Sentencia de Santa Cruz declara a Cinthia Mamani Gonzales, culpable de la comisión del delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal y le impone la pena de cinco (5) años de privación de libertad, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la renuncia al Juicio Oral y Ordinario y reconocimiento de culpabilidad libre y voluntaria.- Que, la revisión del acuerdo legal de procedimiento Abreviado presentado en la presente audiencia por el Ministerio Público, y lo manifestado oralmente por la imputada Cinthia Mamani Gonzales de Vera ante el interrogatorio de este Tribunal; se puede establecer claramente que el mismo de manera libre y voluntaria renuncia al Juicio Oral Público y contradictorio.
Que de la valoración individual y conjunto de los elementos de prueba de cargo del Ministerio Público, bajo el criterio descrito en el art. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, las reglas de la sana crítica, conocimiento, experiencia y la lógica jurídica, y tomando en cuenta la fundamentación realizada por el Ministerio Público, los documentos presentados por la sentenciada; se determina con certeza que la ciudadana Cinthia Mamani Gonzales de Vera, subsume su conducta en el delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado en el Art. 254 del Código penal, puesto que la misma en un estado de desesperación por la violencia que estuviera sufriendo actuó de manera dolosa, con conocimiento y voluntad en la comisión del hecho ilícito".
II.2. Del Recurso de apelación restringida
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