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TSJ

AS/0877/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 877

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 650-2024

Demandante: Kathia Mónica Jordán Castedo

Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno RL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 299 a 301, deducido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno R.L. representada por Cándido Vargas Rivero, en virtud del Testimonio de Poder N° 984/2018 de 26 de noviembre, de fs. 30 a 36, contra el Auto de Vista N° 106 de 16 de junio de 2023, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 290 a 296, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Kathia Monica Jordan Castedo contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 304 a 305, el Auto de 1 de abril de 2024 de fs. 308, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 406/2024 15 de agosto, de fs. 317 a 318, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I. Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 55 de 24 de junio de 2022, de fs. 265 a 272, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 14 a 15, con costas por haberse demostrado que fueron cancelados todos los beneficios Sociales; PROBADA la excepción perentoria de pago; y PROBADA la excepción de prescripción, ambas opuestas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno R.L.

I.2. Auto de Vista.

La apelación deducida por la actora Kathia Mónica Jordán Castedo, por memorial de fs. 275 a 276, fue remitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista N° 106 de 16 de junio de 2023, de fs. 290 a 296, que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia, declarando IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de pago, opuestas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno R.L., y, PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales; determinando que la cooperativa demandada, pague a favor de la actora de la suma de 70.719,84 Bs. (Setenta Mil Setecientos Diecinueve 84/100 bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación, horas extraordinarias, aguinaldo y multa del 30%, conforme a la liquidación inserta en un texto; más la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28691 de 1 de mayo de 2006.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Candido Vargas Rivero en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno R.L., interpuso el recurso de casación de fs. 299 a 301, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Existe una errónea e indebida interpretación de la Ley sustantiva relativa al pago de la indemnización (D.S 110 del 1ro de mayo del 2009); porque, Kathia Mónica Jordan Castedo fue contratada el 1 de agosto de 2003 concluyendo su relación laboral el 4 de agosto de 2007, pero el Tribunal de apelación pretende que se aplique la normativa vigente del Decreto Supremo 110 de 1ro de mayo de 2009, sin que se considere que la desvinculación laboral fue el año 2007, por retiro voluntario al momento de su desvinculación no correspondía el pago de indemnización siguiendo lo dispuesto en el Decreto Supremo 11478 de 16 de mayo de 1974, al contar la trabajadora con menos de 5 años de antigüedad en la entidad financiera no corresponde el pago de indemnización.

Agrego que el art. 123 de la Constitución Política del Estado, prevé que las normas solo se aplican para lo venidero y no tienen efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores; el Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009 ingresa en vigencia a partir de su publicación, para lo venidero.

Mencionó, el Auto Supremo 159/2014 de 23 de julio emitido por la sala Social y Administrativa Segunda, que señala: "Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acojan a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes"; por lo tanto, al contar la trabajadora con menos de 5 años de antigüedad en la empresa, no corresponde el pago indemnización.

I.3.2. Existe una errónea interpretación y vulneración del art. 120 de la Ley General del Trabajo el art. 163 de su Decreto Reglamentario y arts. 1493, 1512 del Código Civil, vulnerando la Seguridad Jurídica establecida en el art. 3-4) de la Ley del Órgano Judicial.

El Tribunal de apelación de manera errónea e indebida pretende desconocer la prescripción de los derechos indebidamente reconocidos relativos en cuanto a las vacaciones y horas extras, vulnerando el principio de seguridad jurídica las mismas debieron ser calculadas únicamente a partir del mes de febrero de 2007 hasta la conclusión de la relación Laboral de 4 de agosto de 2007 siendo que por las pruebas cursantes en el proceso.

Agregó que el Tribunal Supremo de Justicia, estableció una línea jurisprudencial a partir del Auto Supremo N° 85 de 10 de Abril de 2012 en el que concluye que a partir de la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado el plazo se interrumpe al constituirse en una norma suprema del ordenamiento Jurídico Boliviano encontrando contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales, con lo señalado en el art 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto reglamentario, ya que la prescripción solo se reserva para aquellos caso que el computo de los plazos haya iniciado y concluido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Kathia Mónica Jordán Castedo
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno RL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0877/2024Fuente oficial