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TSJ

AS/0879/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 879

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Vargas c/ El Batallón de Seguridad Física y Privada

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs.157-159, interpuesto por el demandante Juan Carlos Vargas, contra el auto de vista Nº 208 de 20 de mayo de 2004 (fs. 150-151) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Batallón de Seguridad Física Privada de la ciudad de Santa Cruz, la respuesta de fs. 174-177, el dictamen fiscal de fs. 180-181, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 47 de 11 de marzo de 2002 (fs. 78-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 14.592.- a favor del actor, por concepto de indemnización por dos quinquenios, vacación, feriados y domingos.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 208 de 20 de mayo de 2004 (fs. 150-151), se revoca la sentencia y deliberando en el fondo, se declara improbada la demanda, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 157-159), en el que refiere que el auto de vista no menciona que la jurisprudencia citada se refiere a casos donde el demandante declara y acepta que es dependiente de la Policía Nacional, mientras que en el caso presente el salario que percibía provenía de un ente privado, que no recibe ingresos del Tesoro Nacional, por ello es que no figura en ningún registro de la Policía, el Batallón de Seguridad Física Privada, no presta servicios estatales, sino particulares de seguridad, obteniendo un salario de un subcontratista particular, sin que exista escalafón para sus grados policiales ni para los administrativos, estando sujeto a su propio presupuesto, sin que estos hechos, hubieran sido desvirtuados por la parte demandada conforme establece el art. 150 del Cód. Proc. Trab., habiéndose transgredido por el Tribunal ad quem, el art. 7º del Cód. Proc. Trab, porque carece de competencia para realizar la interpretación que hizo, al determinar que el demandante fuera funcionario público, porque en el caso presente ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional y por ello no se encuentra sujeto al art. 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1.967. Concluyó solicitando que se case el auto recurrido, condenando al demandado al pago de los beneficios sociales y sueldos devengados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque no basta la cita de disposiciones legales supuestamente infringidas sin demostrar las transgresiones acusadas, menos demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, en el que se refiere que el actor no fuera funcionario público, sino privado, sujeto a la Ley General del Trabajo; empero no identifica debidamente las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., porque el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones; lo que no ocurre en este caso.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Vargas
Demandado
El Batallón de Seguridad Física y Privada
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0879/2006Fuente oficial