Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 879/2023-RA
Fecha: 08 de septiembre de 2023
Expediente: B-27-23-S.
Partes: Porfidio Willy Heredia Lima c/José Luis Terán Cayoja.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2262 a 2270, interpuesto por Porfidio Willy Heredia Lima contra el Auto de Vista N° 176/2023 de 03 de julio, corriente de fs. 2253 a 2258, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra José Luis Terán Cayoja; la contestación de fs. 2274 a 2275 vta.; el Auto de concesión Nº 109/2023 de 17 de agosto, visible a fs. 2276; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Porfidio Willy Heredia Lima, por memorial de fs. 1102 a 1107 vta., inició el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, contra José Luis Terán Cayoja, quien una vez citado, según escrito de fs. 1141 a 1149 vta., se apersonó, respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepción y planteo acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 125/2022 de 15 de diciembre, saliente de fs. 2210 a 2213 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato interpuesta por Porfidio Willy Heredia Lima, IMPROBADA respecto al resarcimiento del daño; e IMPROBADA la reconvención de evicción parcial interpuesta por José Luis Terán Cayoja.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Terán Cayoja mediante memorial de fs. 2219 a 2226 vta., y por Porfidio Willy Heredia Lima por escrito de fs. 2229 a 2230, dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 176/2023 de 03 de julio, corriente de fs. 2253 a 2258, que REVOCÓ la Sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito de fs. 2262 a 2270, interpuesto por Porfidio Willy Heredia Lima, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 176/2023 de 03 de julio, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 2260, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 176/2023 de 03 de julio, en fecha 20 de julio de 2023 y presentó su recurso el 27 del mismo mes y año, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que Porfidio Willy Heredia Lima, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 176/2023 de 03 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución impugnada es revocatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Porfidio Willy Heredia Lima se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Auto de Vista revocó la Sentencia sin ninguna fundamentación ni motivación y de forma ultra petita, por cuanto el mismo demandado reconoce que debería reducirse el valor de la venta al 50%, asimismo, incurrió en violación al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación e igualdad procesal.
b) El reconvencionista pide se aplique responsabilidad legal únicamente por la evicción parcial de la cosa vendida, lo que contradice el Auto de Vista, vulnerando los arts. 1 nums. 3, 12 y 13; 16 y 17 de la Ley N° 439, vulnerando el principio dispositivo y verdad material.
Fundamentos por los cuales solicita se case Auto de Vista y se declare probada en su totalidad su demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 2262 a 2270, interpuesto por Porfidio Willy Heredia Lima contra el Auto de Vista N° 176/2023 de 03 de julio, corriente de fs. 2253 a 2258, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.